Hola,

Hoy, el Congreso ha aprobado la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que establece ciertos cambios con respecto a la antigua Ley; cambios que no aprueban ni los consumidores, ni los artistas, ni la industria tecnológica. Como siempre, los políticos van a su bola con respecto a aquellos de quienes recibieron los votos: como bien destaca la noticia en elmundo.es, esta nueva Ley ha salido adelante con los votos favorables de PSOE, PP, IU, CiU y CC, mientras que ERC y PNV se han abstenido, por considerar que no existe equilibrio entre los intereses de los principales afectados (autores, industria, consumidores) y ojo al dato por la ausencia de mención a las competencias autonómicas. Hasta en esto, los partidos nacionalistas intentan sacar tajada política. Prueba evidente de que ni siquiera a ellos les preocupa lo más mínimo la gente que vive en este país. Qué triste.

Ahora bien, ¿qué cambia con respecto a la antigua LPI? Es decir, ¿cómo afecta a todas las partes implicadas? En la edición digital de 20 minutos se comenta muy claramente el cambio:

  • Copia privada: sólo se considera como copia privada, aquella realizada por una 'persona física' para uso privado y a partir del original. Es decir, el P2P no queda directamente contemplado, aunque en principio, sin saber más del texto, tampoco queda excluido: si la obra que se comparte, procedía desde su origen en las redes de intercambio de una obra original, ¿estaría legalizada? El tiempo y los expertos nos lo dirán, supongo. Además, aunque originalmente estaba previsto limitar el número de "copias privadas" por soporte original, finalmente este punto se ha excluido, de forma que no queda limitado el número de copias privadas de un mismo original.
  • Canon para soportes digitales: Se establece un 'canon' como remuneración compensatoria por la copia en soportes digitales, es decir, aquel canon que se impuso en los 90 en los soportes analógicos (cintas de vídeo y cassettes) se impone ahora en CD's, DVD's, y otros soportes digitales (como pendrives, reproductores digitales portátiles, etc).
  • Compensaciones para creadores: Los creadores y productores tendrán también una compensación directa por la puesta a disposición de sus obras en Internet. Creo que esto no se refiere al P2P, sino a los sitios de descarga previo pago. Pero no estoy completamente segura de esto.
  • Límites en bibliotecas: El texto marca unos límites y excepciones a la copia privada en el marco de las bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza. Esto no sé muy bien qué significa, y espero sinceramente que no suponga que las bibliotecas, o cualquier otro centro de difusión de cultura, tenga que pagar un canon por cada obra prestada o expuesta... que es una de las cosas que también se pretendían con el texto original, si no recuerdo mal (y que me corrija alguien si me equivoco).
  • Proporción económica: El controvertido canon o compensación equitativa a los autores por copia privada, se mantiene pero teniendo en cuenta que dicho canon deberá ser proporcional al coste final del aparato o equipo sobre el que recaiga (en lugar de un precio fijo que podría producir que, en ocasiones, la cuantía del canon fuese mayor que el propio precio del soporte). Este punto tampoco ha gustado a las entidades de gestión de derechos de autor, ya que afirman que el canon debe ser una tasa fija, independiente del posible abaratamiento del soporte. Es decir, que a las entidades les da igual que se arruine la industria tecnológica (si un soporte de precio elevado se encarece aún más debido al canon, no se venderá), pero sí les importa que si ese soporte sale más barato, se recaude menos dinero.

En fin. Veremos en qué queda esto, pero creo que nos la van a colar. Y eso que se presentaron más de 250.000 firmas contra el canon, aunque sí, soy consciente de que eran simbólicas y no legales.

Lo peor no es simplemente la aprobación ya casi definitiva de esta nueva ley... lo peor es que se ha hecho sin que ésta contente a nadie. Qué grandes que son nuestros políticos.

Un besote