Hola profesora,
Alumna: Ibis Villarroel: 13193349 .30/11/2010
De la sección 001N administración desastres
Semana: 8 analizar y explicar. Fases de conclusión de un tratado.
Ya hace varios siglos atrás, existían ideas integracionistas y de cooperación entre países, especialmente entre aquellos que comparten un territorio continental en común.
En las últimas cinco décadas del siglo XX, los fenómenos de integración sé han hecho mucho más comunes. Características más actuales del mundo, como son la creciente globalización sobre todo en la década del 90, acompañado del predominio de un modelo económico de libre mercado el cual se nutre del intercambio entre los Estados-nación, ha hecho necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la posición negociadora frente a otros Estados. Esto último se ha logrado por medio de los procesos de integración regional, que permiten a los países negociar como bloque. Los casos más conocidos en la actualidad son: Mercosur. Y otros.
Fases de conclusión de un tratado explicar
Tratado de extradición internacional celebrado entre México y estados unidos de Norteamérica el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho. No es inconstitucional por la circunstancia de que el presidente de la república no lo haya suscrito personalmente, si instruyó al secretario de relaciones exteriores para su negociación y luego lo ratificó personalmente
1. Negociación
La negociación comprende el inicio de los contactos entre las partes interesadas, el señalamiento de la materia objeto del tratado, su acotamiento temático, la redacción del texto, tarea de elevada complejidad en el laborioso camino de allanar posiciones e intereses naturalmente contrapuestos. Ciertos tratados, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tardó nueve años de negociaciones, transcurrir dificultoso que pone en evidencia la complejidad, En esta fase inicial se siembran los cimientos normativos de un régimen convencional futuro. La negociación de un tratado culmina con la adopción del texto, pero al adquirir su vigencia en caso de esclarecimiento necesario, la voluntad de las partes o el fin del tratado son escudriñados por el intérprete en los trabajos preparatorios y en los documentos preliminares. La negociación mantiene, consecuentemente, una importancia mayor a la ya de por sí relevante finalidad de concluir un proceso. De ahí que al elaborarse un texto, sea imprescindible darle autenticidad y no dejarlo al arbitrio de los negociantes que podrían estarlo modificando en todo su contenido. Esto no excluye la posibilidad de que, firmado el tratado, durante su aprobación legislativa o al momento de ratificarse, se introduzcan modificaciones o reservas sujetas a la autorización de los demás Estados, o bien, que se decida el rechazo total del texto acordado en un principio. Lo cierto es que la elaboración del texto demanda autenticidad, que ocurre con la firma y anuncia el propósito del Estado de proseguir en la confección jurídica del acuerdo
Adopción del Texto del Tratado
Luego de finalizadas las negociaciones, entendiéndose que éstas se desarrollaron en términos favorables, las partes negociadoras proceden a adoptar o establecer el texto del tratado.
La Convención de Viena en su artículo 9, refiriéndose a la adopción del texto, dispone lo siguiente:
La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
La adopción del texto de un tratado en un Conferencia Internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
La convención se refiere, como podemos observar no sólo a los tratados multilaterales.
2. Firma
La autenticación del texto, a menos que existiera un procedimiento especial contemplado en el mismo, tiene lugar con la firma o alternativamente con la firma ad referéndum o la rúbrica, estampadas por los representantes de los Estados. En el Proyecto de la Comisión de derecho internacional de las Naciones Unidas de 1966, base de la Convención de Viena de 1969, se comentaba lo siguiente sobre la firma:
La autenticación del texto de un tratado es necesaria para que los Estados que han participado en la negociación sepan, de modo definitivo, antes de que hayan de decidir si serán parte de un tratado, cuál es el contenido del tratado, que han de suscribir. Por consiguiente tiene que haber un momento en el cual el proyecto sobre el cual se han puesto de acuerdo las partes queda establecido como texto del tratado y no pueda ser alterado. La autenticación es el procedimiento por el cual se establece el texto definitivo y consiste en un acto por el cual se certifica que ese texto es correcto y auténtico
La firma tiene un peso político considerable, ya que el Estado manifiesta su determinación de continuar el proceso de concertación y de ahí que en ocasiones los Estados signen con carácter provisional un tratado, a reserva de estampar definitivamente su firma, como se ha asentado, a través de la firma ad referéndum y la rúbrica. Mientras algunos detractores del derecho internacional arremeten contra su naturaleza vinculante, los Estados son cautos en firmar un texto, aun cuando sólo asuma plenitud jurídica con la ratificación. Algunos ejemplos ilustrativos: Estados Unidos no ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y México, en julio de 1998, se negó a firmar la Convención que establece el Tribunal Penal Internacional.
3. Ratificación
La ratificación es la fase que perfecciona jurídicamente a un tratado y manifiesta la voluntad postrera del Estado para obligarse internacionalmente. La Convención de Viena entiende por ratificación el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado
Adhesión, aceptación y aprobación de los Tratados Internacionales
La Adhesión
La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo.
La adhesión es posible cuando el tratado la prevé, cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión, o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad estando el tratado en vigor en esa última hipótesis
30 nov 10 14.39