UNEFA ARNALDO JIMÉNEZ C.I 18.746.630
EDUC. INTEGRAL G003D
* Salud:
Es la capacidad que el cuerpo humano tiene para satisfacer las exigencias que son impuestas por la vida cotidiana.
* Indicadores de la salud
• Mortalidad y Natalidad
Natalidad: son los nacimientos que se producen en una comunidad en un periodo determinado (mes, año).
Mortalidad: a diferencia de la otra, es el número de personas que mueren en un periodo determinado (mes, año).
• Anuarios de Mortalidad
• Boletín Epidemiológico
* ¿Estamos todos los ciudadanos comprometidos a preservar la salud integral?
Lamentándolo mucho no. Hoy en día el hombre en su afán de confundir la riqueza con el dinero, destruye la verdadera riqueza: el agua, el aire, la selva, los animales… Mas que un compromiso no mostrado, hoy en día lo que abunda es la falta de conciencia acerca de las consecuencias fatales que nos trae no preservar el ambiente, y es que al hablar de él, estamos entrando de lleno a lo que representa tener una salud sana, lo cual le sigue poseer una buena alimentación y un aseo personal a diario.
* ¿La Salud y la Educación guardan relación?
Considero que si guardan relación y que ambas se encuentran entrelazadas ya que una es parte de la otra. Por consiguiente, se convierte la educación para la salud o la salud en la educación en un aspecto de vital importancia para conocer y prevenir enfermedades contagiosas y no contagiosas.
Sección G-003D
¿CUANDO PODEMOS DECIR QUE UNA PERSONA ESTÁ ENFERMA?
Se puede decir que una persona esta enferma cuando dentro de su organismo sufre una alteración fuera de lo normal, o sea a nivel físico, o neuro-psicológico que produce anomalías o malestar en su cuerpo.
¿LOS VIRUS, HONGOS Y BACTERIAS PRODUCEN ENFERMEDADES INFECCIOSAS?
Si, debido a estos existen enfermedades infecciosas que se dividen en transmisibles y no transmisibles.
Las enfermedades infecciosas transmisibles se pueden propagar directamente desde el individuo infectado, a través de la piel o membranas mucosas o, indirectamente, cuando la persona infectada contamina el aire por medio de su respiración, un objeto inanimado o un alimento.
En las enfermedades infecciosas no transmisibles el microorganismo no se contagia de un individuo a otro, sino que requiere unas circunstancias especiales, sean medioambientales, accidentales, etc., para su transmisión. En estos casos, las personas infectadas no transmiten la enfermedad.
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA?
PREPATOGÉNICO: Ocurre antes de las manifestaciones clínicas y depende de las condiciones del huésped, el agente y el huésped. Representan para el huésped los factores de riesgo, que pueden ser de dos clases: Endógenos (condiciones genéticas, inmunológicas, anímicas, etc.) y Exógenos (el medio ecológico, que depende del agente). Este período ocurre antes de la enfermedad, lo que nos permite saber
PATOGÉNICO SUBCLÍNICO: Inicia cuando hay contacto entre el huésped y el agente. Hay lesiones anatómicas o funcionales, pero a un nivel insuficiente, por lo cual el paciente no se percata o si lo hace no acude al médico, ya que parece ser algo muy simple
PRODRÓMICO: Aparecen los síntomas generales, dificultando determinar que patología afecta al huésped.
CLÍNICO: Aparecen los síntomas específicos, lo que permite determinar la patología que afecta al huésped y a su vez el tratamiento a aplicar para curar al paciente y evitar secuelas
DE RESOLUCIÓN: Es la etapa final. La enfermedad desaparece, se vuelve crónica o el paciente fallece.
Buen día.
Mas que dejar un comentario acerca del contenido de esta semana; el mismo va dirigido al eterno agradecimiento hacia su persona por guiarnos por el buen camino del aprendizaje, enseñando los buenos valores que debe tener un educacor, cual debe ser siempre su actitud y aptitud hacia los niños y los retos que estos pueden ser de acuerdo a su dificultad en el aprendizaje.
Buen día.
Mi acotación de esta clase, va directamente a la importancia que tiene la planificación ya sea a la hora de evaluar o no.
Hay que tener claro que la educación actual, sobre todo la venezolana no esta pasando por un buen momento, y si no se planifica las probabilidades de exito de las clases o de la adquisición del conocimiento como tal son muy remotos.
Visto de este modo, hoy en día nuestra preparación como docentes debe ser mayor y exigirnos a nosotros mismos mayor calidad. Por otro lado, debemos recordar que pasaran por nuestras manos el futuro y aunque la tarea no sea nada sencilla debemos cumplira y mas que eso saberla cumplir.
¿QUÉ APRENDÍ?
Lo más relevante en este 2do cohorte, fue aprender y reforzar las diversas leyes con las que se rigen la educación y otros organismos como tal.
¿QUÉ DEBO VOLVER A REPASAR?
Considero que debo repasar todas y cada una de las leyes sin omitir alguna y a su vez llevarlas a la práctica o realidad para su mayor comprensión.
¿PARA QUÉ ME SIRVEN ESTOS CONOCIMIENTOS?
Sencillamente me sirven para desenvolverme con priopiedad a la hora de ejercer mi profesión como docente y no piratear.
¿QUÉ DEBO MEJORAR?
Mas que mejorar, es tener en cuenta cada una de estas leyes presentes y saberlas manejar, esto nas hara mejores docentes cultos.
Buenas día.
Ante todo reciba de mi parte una FELIZ NAVIDAD.
Por otro lado, los videos expuestos me parecieron bastante emotivos, y es que cada ser humano debe enfrentar la vida con firmeza y con muchas gana de seguir adelante. Estamos viviendo en un mundo dificil donde solo el que persevera logra alcanzar sus cometidos; solo queda aprender de todas las cosas sean buenas o no tan buenas.
Felicidad, Amor y Paz para todos en este Nuevo Año 2010
REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZULEA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA
NUCLEO CARABOBO- EXTENSION GUACARA
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Bachiller:
Jiménez Arnaldo CI.18.746.630
Educación Integral G002D
Guacara, Noviembre de 2009
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente artículo nos establece las normas establecidas de la profesión docente, relativos a la necesidad que para su momento manifieste el docente como pueden ser (vacaciones, jubilaciones, traslados entre otros).
Artículo 2°. Mediante este artículo se entiende que la profesión docente solamente será ejercida por quienes posean títulos y conserven el derecho a la docencia expresada a través de los artículos ya expresados en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 3°: Este artículo se refiere a que solamente será aplicable a aquellas personas que ejerzan la profesión docente durante el ciclo de las etapas de educación inicial, etapa de primaria y secundaria, con excepción del nivel de educación superior, es decir universidades.
TÍTULO II
Del Ejercicio de la Profesión Docente
Capítulo I
Del Personal Docente
Artículo 6°: Este artículo nos habla sobre los deberes que tiene que cumplir el docente mediante el ejercicio de su profesión, como lo es el de comportarse y mantener una ética de acuerdo a los valores y las buenas costumbres, respetando los principios consagrados en la constitución, cumpliendo con las leyes que rigen su profesión, también cumpliendo con los objetivos y actividades planteados en los programas ya establecidos en los programas de educación, debe ser un docente comprometido con lo que hace, debe planificar, evaluar y rendir satisfactoriamente en sus actividades, debe contribuir al desarrollo integro de sus estudiante, institución donde labora y al desarrollo de la nación.
Artículo 7° y 8°: Estos artículos nos habla de los derechos del docente que deben ser respetados a lo largo de su profesión como es el de desempeñar cargo ya sea como interino u ordinario, tener el derecho de concursar por méritos a cargos ordinarios, recibir una remuneración justa dependiendo del cargo, disfrutar del goce de los beneficios de su profesión, garantizar las mejores condiciones de vida tanto para él como para su familia, recibir, honores y condecoraciones, que le sean solucionados sus problemas de manera rápida y eficaz.
Capitulo II
Del Sistema de Escalafón
Articulo 15: Este articulo se refiere que cada docente debe cumplir con una serie de requisitos para optar por un ascenso tamando en cuenta diversas categorias de acuerdo a los antecedentes academicos y profesionales.
Articulo 16: El mismo aclara la jerarquia existente, la cual corresponde a la organización del sistema educativo como: docente de aula, docente coordinador y docente directivo y de supervisión.
TÍTULO III
De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la Docencia
Capítulo I
Del Sistema De Remuneraciones
Artículo 92: En este artículo se expresa que las autoridades serán las encargadas y las competentes en realizar normas y las tablas de remuneraciones correspondientes al pago del docente que se harán de acuerdo a la categoría, jerarquía académica, primas por hijos, hogar, lugar de trabajo si es en zona rurales o fronterizas, antigüedad y algunas bonificaciones por alimentación, transporte entre otras.
Capítulo II
De la Estabilidad de los Profesionales de la Docencia.
Artículo 94: Este artículo nos da referencias que se entiende por estabilidad en el desempeño de la profesión docente a la permanencia en cada cargo con la jerarquía, remuneración y garantías económicas establecidas en las leyes siguientes: Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Trabajo y La Ley del Ejercicio de Profesión Docente.
Artículo 95: La administración o la verificación de que lo establecido en el artículo 94 y en las leyes sean cumplidos corresponderá a las siguientes instancias: Las autoridades educativas correspondientes, La Comisión Nacional de Estabilidad, Las Comisiones Regionales de Estabilidad, La jurisdicción contenciosa administrativa.
TÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario del Personal Docente
Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 143: Este artículo nos expresa que las personas que correspondan al personal docente que incurran el las faltas de sus deberes como docentes serán sancionados, conforme a las leyes, con responsabilidades y las que puedan derivarse dependiendo de su falta a oras leyes de carácter penal o civil.
Artículo 144: Este artículo se refiere al anterior pero sumándole que si el docente ha cometido más de una falta también será sancionado por esta y por las faltas anteriores de acuerdo a las leyes y se sancionará la falta más grave.
Artículo 145: Los integrantes del personal docentes están en la obligación de notificar a las autoridades superiores sobres las faltas hechas, para que sean sancionadas mediantes los reglamentos disciplinarios.
Artículo 147: Las comisiones que correspondan a velar de estos hechos, están obligados a verificar que se hagan los expedientes correspondientes en cada hecho.
TÍTULO V
De las Vacaciones del Personal Docente.
Artículo 186: Los organismos encargados de regular la gestión docente en su función, estipularan los descansos o recesos del personal en concordancia con las características y necesidades de cada establecimiento regional al transcurrir de la etapa escolar, con el fin de abarcar las obligaciones en su totalidad, por tal el tiempo de reposo será de sesenta días laborales.
De La Previsión Social
Artículo 187: Lo que plantea este artículo son los beneficios que ofrece la labor docente diferentemente del arte de enseñar, es decir, convienen en que todo participante de la actividad formativa de los educandos, cuentan con un plan de protección y previsión social con el objeto de resguardar la integridad física, psicológica y social tanto del profesorado como de sus semejantes, entiéndase familiares y afines.
TITULO VI
Del Egreso Y Del Ingreso De Los Profesionales De La Docencia.
Capítulo I, Del Egreso del Personal de la Docencia
Artículo 189: Particularmente lo proyectado en el apartado es de mucha significación puesto que se expone lo requerido si se desea renunciar o no continuar laborando como educador, significa entonces, que dé así quererlo se puede desertar del trabajo educativo mediante una previa notificación a los superiores y luego de aceptada la condición; todo esto bajo los parámetros legales.
Capítulo II, De la Jubilación del Personal Docente
Artículo 191: Según lo establecido, cuando un trabajador pasa de activo, a una situación pasiva o de inactividad laboral luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar, el estado es el encargado de que esta persona sea indemnizada por su acción y servicio prestado, la misma puede hacer uso de su remuneración a criterio propio.
Artículo 193: Acá lo que se expone con principal afinidad es la posibilidad legal que hay de suplir los derechos económicos de en un ente a otro, es decir, que dé así manifestarlo el jubilado puede suplantar sus beneficios a un causahabiente, tal hecho puede ser por un acto entre vivos o por causa de muerte.
TÍTULO VII
Disposiciones Transitorias.
Artículo 197: Los organismos reguladores de la labor educativa, entiéndase Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, además de los espacios geográficos que amparen entidades educativas deben dedicar tiempo, y mecanismos actualizados para el crecimiento y reforzamiento de los profesionales a su mando.
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 200: Ante los planteamientos formulados, es oportuno recalcar que los profesionales docentes según la jerarquía ocupacional que desempeñen dispondrán de los frutos que brinda la ley a tales personas sin carencia alguna sobre el nivel que hayan logrado en virtud de sus capacidades.
Artículo 201: El Ministro de Educación, Cultura y Deportes en su objeto de fortalecer y enriquecer nuestro Sistema Educativo se tomará la atribución de hacer lo que considere conveniente para el progreso de su comisionado.
Mi experiencia en la jornada de sencibilización fue muy grata.
Fue un momento verdaderamente emotivo y significativo, lo cual me permitio desenvolverme de una manera muy fluida ante personas que muy gustosamente presenciaron nuestra ponencia.
Considero que el contenido como tal, fue lo que influyó en nuestro llamado y en la manera como mis compañeros y mi persona nos adentramos a él; fué un tema que llego a donde queriamos que llegara, a los corazones de las personas lo cual era nuestro objetivo al mencianar que todo niño, joven o adulto indistintamente de su discapacuidad motriz, sensorial o psicologica, tiene el mismo derecho que todos nosotros.
Buenas tardes.
La palabra "construir" tiene como sinónimos: armar, hacer, crear; y es utilizados en muchos ámbitos, su definición es empleada en cualquier carrera sin dejar a un lado la educación como la relación de crear o armar nuevos conocimientos, donde se pone manifiesto lo que es la autogestión.
Según mis investigaciones, una clase en construcción significa estructurar, en construir y preparar una o dos clases donde cada una cuente con un tema principal que deberá ser desarrollado y discutido por todos los participantes de la misma. Además ésta permite crear nuevas ideas y estrategias dependiendo del tiempo disponible que se tenga, con la finalidad de que sean útiles para todas las todas las personas que integren un de equipo de aprendizaje.
Buen día...
Realmente es importante tener en cuenta la importancia que desempeña el docente y los padres del niño para darse cuenta de los factores que afectan su estado emocional de allí se deduce que problemas podrían estar afectándolo para tomar las medidas necesarias.
Ahora en relación al video, va dirigido a la gran reflexión que este deja. Cabe destacar que muchos de nosotros no asume el verdadero compromiso de ayudar o brindarle una mano amiga a alguien que lo necesita, y sin saber que la persona estén necesitadas nosotros los discriminamos y lo echamos de menos y lo hacemos sentir mal sin darnos cuenta que son personas de gran corazón y que también necesita amor.
