España: Constitución de Cádiz, 1812. Parte IV
Título VI. Del Gobierno interior de las Provincias y de los Pueblos Capítulo I. De los Ayuntamientos Artículo 309.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico,...

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