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Caffè Reggio

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11 Noviembre 2005

Tras el velo, de Nasser Negrouche en Le Monde diplomatique

Le Monde diplomatique de Febrero 2004. Numero 100

En Francia la Asamblea Nacional debatirá, desde el 3 de febrero, el proyecto de ley del gobierno sobre la exhibición de signos religiosos en la escuela. Si bien una mayoría parece decantarse por la prohibición de cualquier signo "ostensible", la cuestión divide a la mayor parte de los partidos. Además, las manifestaciones organizadas a mediados de enero por el Partido de los Musulmanes de Francia (extrema derecha) han acentuado los riesgos de radicalización. Detrás del velo se esconde la dificultad de la sociedad francesa para integrar a sus hijos, producto de la inmigración. Y con razón, pues éstos, así como las capas desfavorecidas de las que ellos forman parte de una forma masiva, son víctimas de discriminaciones en el acceso a la educación, a la formación profesional, al empleo, a la función pública, a la vivienda, a la sanidad y a la cultura....La nueva autoridad administrativa de lucha contra las discriminaciones ¿contribuirá verdaderamente a combatirlas?

¿Alguien se acuerda del 114? Más de tres años después de su lanzamiento, el 16 de mayo de 2000, el número telefónico gratuito puesto a disposición de las víctimas de la discriminación racial suena en vano. Nadie atiende. Los telefonistas, otrora supuestamente encargados de analizar las denuncias recibidas y asistir a las víctimas en sus trámites, han sido reemplazados por un siniestro "servidor vocal interactivo" que repite mecánicamente información teórica sobre "las situaciones de racismo". Música de supermercado, voz de comisario de a bordo, tecla asterisco, menú y opciones: parece el "servicio de atención al consumidor" de un hipermercado.

El fracaso del 114 se mide también en cifras. En dos años de actividad, recibió 86.000 llamadas. Es decir, 1.120 denuncias por día! Pero el 82% de ellas no dio lugar a ningún seguimiento oficial: ni remisión a las autoridades competentes, ni propuesta de mediación. La mayoría de los denunciantes fueron simplemente escuchados o enviados a asociaciones locales. Sólo 10.000 fichas personalizadas -aproximadamente el 12% del total de llamadas recibidas en el 114- fueron remitidas a las Comisiones Departamentales de Acceso a la Ciudadanía (CODAC), el otro dispositivo clave del ex gobierno de Jospin en su política de lucha contra la discriminación racial.

Encargadas de analizar las fichas individuales "seleccionadas" por el 114, Jean-Pierre Chevènement, por entonces ministro del Interior, lanzó las CODAC en enero de 1999 "para ayudar a los jóvenes descendientes de inmigrantes a insertarse con mayor facilidad en el mercado laboral y la vida social". Una circular del 2 de mayo de 2000 les asignaba la misión de reflexión, prevención y acción contra la discriminación racial en cada departamento. El tratamiento de las denuncias remitidas completaba las atribuciones de estas células departamentales dependientes de la autoridad del prefecto (1) y compuestas por diferentes organismos locales: servicios descentralizados del Estado, organizaciones sindicales, asociaciones de lucha contra el racismo...

Teóricamente, las CODAC "deben hacerse cargo de todos los actos de discriminación efectiva que observan o que les son informados a través de las denuncias registradas por el 114. El fiscal de primera instancia debe informarse de los hechos conocidos por la CODAC que aparentan ser infracciones, y examinar la oportunidad de iniciar acciones judiciales". En la práctica, estas loables intenciones aún no han tenido eco.

A menudo al margen de los trabajos realizados y desprovistos de todo poder real sobre el tratamiento de las denuncias remitidas, las asociaciones y los sindicatos están reducidos al simple papel de observadores. En la Liga de los Derechos Humanos (LDH) recuerdan que "algunos prefectos se han negado incluso a invitar a las asociaciones a participar de las reuniones de las CODAC". El vicepresidente de SOS Racismo, Samuel Thomas, no se sorprende de estas prácticas, y denuncia la manipulación de las CODAC por algunos de sus miembros. "En algunos sectores, estas estructuras han contribuido, incluso, a banalizar el racismo sirviendo de coartada a algunos organismos e instituciones allí representados. Es, especialmente, el caso de algunos organismos HLM (2) que se sienten al abrigo de toda acción judicial en casos de discriminación en materia de vivienda porque participan de las reuniones de las CODAC".

El Grupo de Estudio y de Lucha contra la discriminación (GELD) elaboró un "Balance crítico de dos años de funcionamiento del dispositivo 114-ODAC" sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia, que se publicó en el informe de actividad 2002 de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH). Responsable de la dirección y el funcionamiento del 114 desde el 1 de enero de 2001, el GELD revela en dicho documento las graves desviaciones del actual dispositivo, en especial, cuando las denuncias remitidas a las CODAC impugnan a la administración y a los servicios públicos. "La investigación administrativa constituye la primera forma de tratamiento de las denuncias. Por regla general, esta investigación interna en la administración se lleva a cabo sin garantía de imparcialidad y sólo excepcionalmente desemboca en el inicio de un recurso administrativo. El resultado más frecuente es una clasificación administrativa que no brinda una solución favorable al denunciante ni propicia el inicio de un recurso administrativo. Esto se observa particularmente en los casos de denuncias que involucran a las fuerzas de seguridad y a las instituciones escolares".

Según el GELD, "el tratamiento de estas denuncias (que involucran a la policía) plantea verdaderos problemas. La intervención de las autoridades de inspección es excepcional y poco animada. En una cantidad significativa de casos, su remisión está acompañada, incluso precedida, por una queja del agente por "ultraje": los secretarios, los permanentes o los referentes son a menudo inducidos a ver allí la prueba de la ilegitimidad de la reclamación del denunciante".

Suele suceder, incluso, que las CODAC se vuelvan contra las personas que efectuaron la denuncia, en lugar de ayudarlas a hacer valer sus derechos. "La experiencia muestra que una gran cantidad de agentes manifiesta "una presunción de mala fe" respecto del denunciante. Lo que es peor (...), suele suceder que la remisión de una ficha de denuncia origine una acusación contra el denunciante, quien ve que la información que contiene se utiliza en su contra. El dispositivo se contradice, pues, totalmente con el espíritu y el objetivo que motivaron su implementación", señalan indignados los miembros del GELD.

Desbordado e inoperante, el dispositivo es también ilegítimo a los ojos de las principales organizaciones antirracistas. Si bien la constatación varía según las regiones, las CODAC muestran un balance general ampliamente negativo. Sometidas a los poderes públicos, a menudo poco rigurosas en el seguimiento de las fichas individuales, desconfiadas respecto de los referentes no administrativos (asociaciones, sindicatos...) y, en algunos casos, aliadas paradójicamente contra las víctimas, las CODAC se han desacreditado tras apenas unos años de existencia.

Sin embargo, la lucha contra la discriminación cuenta con varios avances legislativos recientes en su favor (ver recuadro).

El defasaje se observa claramente en las estadísticas de las condenas racistas inscritas en el registro de antecedentes penales en 2001. Ese año, oficialmente, no se dictó en Francia ninguna condena por "denegación de empleo por cuestiones raciales". Sin embargo, en el mismo período, asociaciones de lucha contra el racismo o sindicatos remitieron a la justicia al menos una veintena de denuncias, a menudo acompañadas de claros indicios, incluso de elementos probatorios que establecen la realidad de la discriminación. "Tal pasividad de la justicia frente al racismo alimenta este clima de impunidad que incita a los responsables de actos de discriminación a continuar y alienta a los demás a imitarlos, ya que no corren ningún riesgo. Por misteriosas razones, la ley republicana no se aplica cuando se trata de defender los derechos de las personas descendientes de inmigrantes. Ahora bien, no se puede, por un lado, pretender luchar contra los comunitarismos y, por otro, alimentarlos excluyendo a una parte de la comunidad nacional del ámbito del derecho", señala indignado Mouloud Aounit, secretario general del Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos (MRAP).

Cuando, excepcionalmente, se dictan condenas, éstas adquieren la forma de una simple multa. En 2001, la cantidad media abonada por los responsables de actos "de discriminación en la contratación laboral debido al origen, la nacionalidad o la etnia" (sólo dos penas dictadas ese año por este motivo) era de 305 euros. Para la justicia francesa, éste es el valor del perjuicio que sufre una persona excluida del mercado laboral debido a su origen. El precio de la humillación (3).

"Se corre a menudo más riesgo si se estaciona mal el coche en una calle de París que si se ejerce la discriminación racial en la contratación laboral o en materia de vivienda" señala, decepcionado, este abogado parisino, especialista en derecho laboral, que defiende gratuitamente a las víctimas del racismo en la contratación laboral. "Personalmente, traté varios casos de este tipo, y la experiencia me ha enseñado que es prácticamente imposible obtener la simple aplicación de la ley. Curiosamente, los magistrados tienen siempre una buena razón para disculpar a los responsables o aminorar la gravedad de la situación".

En un contexto semejante, la creación anunciada para finales de 2004 de una autoridad administrativa independiente de lucha contra la discriminación -que el gobierno de Jospin jamás quiso implementar- genera una inmensa esperanza en el seno de las asociaciones de lucha contra el racismo. Pero también muchas dudas. ¿Giro jurídico o mistificación política? Evidentemente no tiene hoy otra opción Francia, como todos los Estados miembros de la Unión Europea, que aplicar las directivas europeas que preconizan la creación de un organismo independiente para la promoción de la igualdad de trato (4)".

"Pero, ¿con qué garantías efectivas de independencia, con qué medios materiales y humanos para luchar seriamente contra el cáncer de la discriminación, con qué procedimiento de designación de sus miembros, con qué voluntad política?", se pregunta el secretario general del MRAP.

Por su parte Samuel Thomas, vicepresidente de SOS Racismo, considera que "la alta autoridad deberá tener un verdadero poder para llevar a cabo investigaciones profundas y deberá estar impulsada por una fuerte voluntad de desenmascarar a los autores de la discriminación. No es necesario que sea una estructura de mediación en asuntos penales, sino por el contrario, una estructura que favorezca la aplicación de la ley y la sanción de los autores. Por eso, es necesario formar verdaderas brigadas de policías, magistrados, inspectores laborales e inspectores de la vivienda especializados en la lucha contra la discriminación".

¿Se reunirán todas las garantías de independencia y eficacia para dotar a esta autoridad administrativa, que deberá comenzar a funcionar a fines de 2004 o a comienzos de 2005, de credibilidad y de una verdadera capacidad de intervención?

Notas:
(1) N. del T.: en Francia, alto funcionario representante del gobierno a nivel departamental.
(2) N. del T.: organismos encargados de construir y administrar HLM (inmuebles con fines sociales para familias de escasos recursos).
(3) Según el informe 2002 de la CNCDH, en 2001 se dictaron 146 penas. La mayoría de las condenas registradas en estas estadísticas (132 sobre 146) concierne de hecho a infracciones a la Ley del 29 de julio de 1881 (difamación, injuria y provocación de carácter racial, constatación de la existencia de crimen contra la humanidad...). Las condenas por discriminación racial propiamente dichas son muy escasas: 1 a 4 como máximo en función de la naturaleza de la discriminación (contratación laboral, oferta de empleo, suministro de un bien o servicio...).
(4) Retomando la terminología europea, el "paquete anti-discriminación" se articula en torno a las siguientes normas:
- la directiva 2000/43/CE del 29-06-00 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza u origen étnico.
- la directiva 2000/78/CE del 27-11-00 concerniente a la creación de un marco general a favor de la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo.
- el programa de acción comunitaria del 27-11-00, establecido para el período 2001-2006, destinado a sostener y completar la aplicación de las directivas.
Las directivas europeas prevén especialmente la creación por los Estados miembros de un organismo independiente de promoción de la igualdad de trato con el fin de apoyar y ayudar a las víctimas en sus trámites.

Nasser Negrouche es Periodista.

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