la supremacia de la constitucion. 3.l. unidad 3:
Realizar un informe de la unidad 3. puntos: Los órganos controladores de la Constitucionalidad. El Poder Judicial y el Poder Ejecutivo como Guardianes de la Constitucionalidad . El veto Presidencial. La Acciòn Popular de Inconstitucional. La Doctrina de Hmilton y el Juez Marshall.
FECHA DE ENTREGA EL 07-06-08
SECCIONES 02-03-08
URGENTE PROF. MIREYA LUGO

maribel peraza dijo
sección 003-n
Los órganos controladores de la Constitucionalidad.
La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas.
Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.
tambien se puede decir, que en este sistema el control constitucional se realiza por dos órganos simultáneamente, uno jurisdiccional y otro político, o por uno solo cuyas funciones son, en sus respectivos casos, jurisdiccionales y políticas.
El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno.
La acción de inconstitucionalidad es un derecho constitucional fundamental
que legitima a cualquier ciudadano para demandar ante la Corte
Constitucional actos con fuerza de ley (llámese ley, decreto con fuerza de
ley, o los actos legislativos reformatorios de la Constitución), así como
también los referendos legislativos , las consultas populares y plebiscitos del
orden nacional, con el objeto de que se declare inexequible (o
inconstitucional), a fin de restablecer la supremacía de la Constitución.
Se incluye dentro del concepto la acción de que trata el artículo 237,
numeral 2 de la Constitución, por el cual se le reconoce el derecho a un
ciudadano para demandar ante el Consejo de Estado “los decretos de
carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a
la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se
establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que
no obedezca a función propiamente administrativa”.
El fundamento de la acción se halla en la Constitución, en el artículo 40, que
reconoce el derecho a “todo ciudadano (...) a participar en [el] control
político.
EL VETO PRESIDENCIAL
Cuando el Poder Ejecutivo recibe un proyecto aprobado por el Plenario de la Asamblea Legislativa, dispone de un período de diez días hábiles para objetarlo o bien devolverlo sin sancionarlo a la Asamblea, con las observaciones que considere oportunas.
Esta facultad del Poder Ejecutivo se llama veto. Solamente sobre La Ley del Presupuesto Ordinario de la República, el Poder Ejecutivo no tiene derecho al veto. Esta Ley debe ser ejecutada tal y como se aprobó en la Asamblea.
EL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo que es el centro del aparato Administrativo y vela por la buena coordinación de las políticas de administración del país. También tiene como función la representación del país hacia el resto del mundo.
Es el responsable último de la buena Gestión en el manejo de los recursos entregados en administración
LA ACCIÒN POPULAR DE INCONSTITUCIONAL.
Es un derecho funcional que legítima a cualquier ciudadanos a través de la corte, es un acto democrático y a su vez es participativo por lo que es notablemente político donde, es el pueblo el que ejerce o cuestiona los actos irregulares cometidos.
Decisión Marshall
En el fallo se consideró que quienes han forjado constituciones escritas lo han hecho para que sean la ley suprema de la Nación, siendo nulo todo acto contrario a la Constitución; corresponde, entonces, al Poder Judicial decidir cuál es la ley, y si hay dos leyes en conflicto se debe resolver la fuerza de cada una.
11 Junio 2008 | 06:11