Los derechos de los inmigrantes
Los 'sin papeles' podrán reunirse y asociarse al tratarse de derechos de "dignidad humana"
Los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación, educación y asistencia jurídica gratuita los son de las personas sea cual sea su nacionalidad y tengan o no regularizada su residencia en España porque pertenecen al ámbito de la "dignidad humana", uno de los fundamentos del orden político español. Este es el argumento que el Tribunal Constitucional ha articulado para declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Extranjería.
La sentencia, de la que fue ponente la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, y cuyo fallo se conoció el pasado día 8, obliga al Parlamento a dar nueva redacción a los artículos 7.1, 8 y 11.1 de la ley, que condicionan el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y sindicación a la obtención de los papeles. Además, declara nulo el término "residentes" en los artículos 9.3 y 22.2, que regulaban con esa misma lógica los de educación "no obligatoria" y asistencia jurídica gratuita. Todos podrán disfrutarse con independencia de que el extranjero esté o no regularizado.
El tribunal recuerda que los derechos de asociación, sindicación, reunión y asistencia jurídica gratuita están reconocidos constitucionalmente para los extranjeros, por lo que el legislador puede "configurar las condiciones de su ejercicio" pero respetando su "conexión con la garantía de la dignidad humana" como fundamento del orden político español, y su contenido, establecido por la propia Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos firmados por España. La ley, según la sentencia, debe respetar el contenido mínimo de esos derechos "cualquiera que sea la situación en la que se encuentre" la persona, requisito que no cumple la de Extranjería aprobada por el PP, que "impide radicalmente" su ejercicio en situación irregular.
Respecto al derecho a la educación de los extranjeros, el tribunal establece que "no se limita a la enseñanza básica, sino que se extiende a los niveles superiores, aunque no se imponga constitucionalmente la obligatoriedad y la gratuidad".
El País
NOTA INFORMATIVA Nº 48/2007
El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil siete, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia, de la que ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1º Declarar la inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
2º Declarar inconstitucional y nula la inclusión del término “residentes” en los arts. 9.3 y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
3º Declarar que no es inconstitucional el art. 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, interpretado en los términos expresados en el fundamento jurídico 15 de esta Sentencia.
4º Desestimar el recurso en todo lo demás.
La Sentencia ha recibido el voto particular formulado por el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, al que se adhieren los Magistrados don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Roberto García-Calvo y Montiel.
Se adjunta el texto completo de la referida Resolución.

