Durante el pasado otoño, y hasta llegado el inicio del presente invierno, algunos políticos -en pleno ejercicio con el gobierno actual- clamaron al cielo por la llegada de la nueva Ley de Dependencia. Con sus palabras hacían a modo de una presentación previa de la nueva Ley, y del modo en que exponían partes de su contenido daban a entender a los “dependientes y/o discapacitados” que los Milagros no solo se notificaban a través del Vaticano, sino que algunos Santos del Cielo habían iluminado a nuestros egregios e ilustres gobernantes, aportándonos a través de ellos la nueva LEY DE DEPENDENCIA.
Tan buena presentación excitó, lógicamente, mi curiosidad y, como no, mi interés, ya que me considero como parte interesada entre las personas de este país con necesidad de ayuda y, por tanto, dependiente de terceros para poder desarrollar mi vida con la mayor normalidad posible.
Publicada ya la Ley de Dependencia, lo primero que procedía hacer -por mi parte- era informarme de su contenido, y una vez mas gracias a Internet, me baje la Ley de Dependencia en su totalidad. Y su inmediata lectura me sugirió una serie de pasos que eran absolutamente necesarios realizar.
El primero era el de contactar con la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, ya que yo resido en esta Comunidad, y pedir informe sobre el lugar donde podía inscribirme, con la finalidad de recibir el grado de valoración que se me puede conceder, para la percepción de las oportunas ayudas que se contemplan en la citada Ley.
Mi primera sorpresa es: que a la fecha de hoy nadie sabe nada de los Reglamentos citados en la Ley, ni tampoco de quien se ve obligado a redactarlos, ni que parte de la Administración Autonómica se ve obligada a aplicar la citada reglamentación.
La segunda sorpresa es: que la citada Ley de Dependencia que entró en vigor el 01/01/2007, debe ser aplicada a partir del 1º de Abril del 2007, y dentro de los tres grados que contempla la Ley y sus seis niveles, se da prioridad de aplicación a los mayores de 80 años.
Los grados que contemplan la Ley de Dependencia son los siguientes:
a) Grado – I Dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, o con necesidad de apoyo intermitente o limitado, para su autonomía personal.
b) Grado – II Dependencia severa cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, pese a tener necesidad de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado – III Gran Dependencia cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitando el apoyo continuo de otra persona para su autonomía personal.
d) En cada uno de los grados de dependencia se clasificarán dos niveles, cada uno de ellos en función de la autonomía de la persona.
Según anunciaban el pasado año los políticos citados, los primeros beneficiarios de la Ley de Dependencia, según nivel, serán los mayores de 80 años, y el programa de aplicación a estas gentes tendrá que estar totalmente completado hasta el año 2009. Lo cual quiere decir, que el resto de beneficiarios, no podrán disfrutar de ese apoyo hasta el final del ciclo de aplicación, que según estiman los citados políticos será para el año 2015.
Una vez más veo con tristeza que, algo que podía ser bueno y muy positivo, se hace de nuevo a trompicones, y con el solo y exclusivo objeto de ganar puntos electoralistas, habida cuenta de la cercanía de las Elecciones Municipales a celebrar en próximas fechas del mes de Mayo del corriente año 2007
Divinator Marzo de 2007.
servido por Enrique
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Recientemente escuché a nuestro actual Presidente, Don José Luís Rodríguez Zapatero (en adelante J.L.R.Zapatero), en una de sus intervenciones públicas, en la que estaba dando respuestas a las preguntas que le hacían los asistentes, y uno de ellos le preguntó sobre la Constitución española y el grado de democracia que esta habia aportado a nuestro pueblo, y que opinión y criterio le merecía la promulgación de nuestra Carta Magna.
Se volvió él sonriente hacia la persona que le había preguntado, mirándole directamente y tras una corta pausa -de esas que nos ofrece él continuamente con sus aseveraciones de cabeza cuando da sus discursos- el señor Presidente Don J.L.R.Zapatero respondió, que él se sentía plenamente demócrata y más desde que se promulgo nuestra Constitución, la cual también él había votado.
Pero, digo yo ¿en que año, o en que época vive nuestro Presidente? ¿Cree él que a los españolitos de a pie, como lo soy yo, se puede colocar un "globo" de ese tipo? Digo esto. porque ya era la segunda vez que escuchaba al Señor Presidente tal aseveración, la de haber votado la Constitución.
Pues permitame que le diga, Señor Presidente, que el tema como lo alude no fue tal y como usted nos lo relata y con ello aclaro el titulo de este blog y la esencia de su contenido.
Según rezan los diferentes informes que hay sobre el nacimiento de su persona, dicen estos: que usted nació un 4 de Agosto del año 1960 en Valladolid.
Permitame Señor Presidente refrescar ahora su memoria y con ello le digo que precisamente a partir del momento en que se promulgó la Constitución española del año 1978, la mayoría de edad se establecia para las personas de nacionalidad española que tuvieren cumplidos los 18 años, y usted Señor Presidente tenia tan solo 18 años, cuatro meses y dos días el día 6 de Diciembre de 1978.
Y dandose la circunstancia de que la mayoría de edad de cualquier español u española se establecia a partir de ese momento en los diez y ocho años de edad, hay que contemplar que hasta ese momento solo podian emitir el voto los españoles y españolas mayores de 21 años ¿cómo es posible Señor Presidente que usted emitiese su voto siendo menor de edad? ya que repito en ese momento y en esa ultima votación la mayoria de edad estaba establecida aun en los 21 años, fue precisamente en la votación siguiente, a la de la promulgación oficial y puesta en vigencia de la Constitución Española, cuando se contempló ya el voto para todos los españoles cuya edad fuera a partir de los 18 años.
Siendo usted Señor Presidente una persona que ha realizado estudios de Derecho, y presuntamente ha sido Profesor universitario de Derecho Constitucional, supongo que debe de saber que hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978, la mayoria de edad estaba situada a partir de los 21 años, y que en contraste la mayoria de edad Penal si que era a partir de los 18 años.
Esta es la segunda vez que le escucho tal afirmación en sus labios y confio en que tome muy buena nota y no vuelva a repetir semejante gazapo. Porque los españoles no solamente escuchamos lo que nos dicen sino que también analizamos muy detenidamente todo aquello que nos cuentan o que hemos escuchado.
servido por Enrique
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Hace unos días tenía que asistir a un juicio, y antes de entrar en la Sala me informó un compañero, que en la Sala contigua a la que yo tenia que entrar, se iba a celebrar una Vista por la agresión física de un homosexual a otro, en base a la vigente Ley de Género.
Como quiera que hasta el momento de personarme en mi señalamiento tenía aun tiempo suficiente, y mi morbosa curiosidad se veia excitada por el citado tema, decidí entrar en la Sala y presenciar el Juicio.
Como es habitual, Su Señoria -el Juez- pidió al demandante que refiriese los hechos tal y como habían sucedido; para después preguntarle si se ratificaba en ellos y poder continuar con el juicio.
El homosexual demanadante empezo diciendo que sostuvo una discusión con su marido, y que llegado un determinado momento la discusión se elevó de tono, y entonces su marido le agredió causandole daños y heridas, tal y como se manifestaban en el informe médico.
El otro homosexual se levantó indignado y dirigiendose al Juez le dijo rotundamente: ..."no es verdad señor Juez, porque yo no soy el marido, el marido es él"" señalando y refiriendose al agredido. Y ahi comenzó el dilema del atribulado Juez.
¿Porqué del dilema? La respuesta puede ser sencilla, ya que en Derecho se contempla como matrimonio la unión sacramental, sea juridica o canonicamente, entre un hombre y una mujer. Hecho tradicional que viene sosteniendose desde hace siglos.
Sin embargo, cuando el legislador español apunto por el hecho social de la posibilidad de unión entre personas del mismo sexo, no tuvo en cuenta una segunda figura jurídica, que por cierto existe en nuestro vigente Código Civil. Me refiero concretamente a la expresión conyugicio, que determina también la unión legalizada -juridica o canonicamente- entre dos personas, sin tener que especificar el sexo con absoluta exactitud, por lo que hubiera sido mucho mas fácil aportar esta otra figura jurica "conyugicio" a la del "matrimonio".
Con ello, los gays y lesbianas verian igualmente reconocidas sus uniones con toda legalidad -con sus derechos y obligaciones-, y no habrian dudas a la hora de cualquier controversia en la pareja, como se ha manifestado anteriormente.
Con razón se decia por parte de muchos letrados que asistieron a ese juicio, que es un contrasentido "el desnudar a un santo para vestir a otro con las vestiduras del primero". O es que ¿el legislador tenía interés en crear conflictos inutiles?
Divinator
servido por Enrique
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