<rss version="2.0" 
xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" 
>
<channel>
<title>dLaboral 2.11</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral</link>
<description></description>
<language>es-es</language>



<image>
	<url>http://a0.lacoctelera.com/myfiles/dlaboral/DLAB65x65.JPG</url>
	<title>dLaboral 2.11</title>
	<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral</link>
</image>
<generator>the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com</generator>


<item>
<title>Artículo 32. Garantías del salario.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2008/01/14/artaaculo-32-garantaaas-del-salario-</link>
<pubDate>2008-01-14T10:24:50+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.</p>
<p>2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.</p>
<p>3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.</p>
<p>4. Las preferencias reconocidas en los números precedentes serán de aplicación tanto en el supuesto de que el empresario haya iniciado un procedimiento concursal, como en cualquier otro en el que concurra con otro u otros créditos sobre bienes del empresario.</p>
<p>5. Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los créditos a los que se refiere este artículo no quedarán en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.</p>
<p>6. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2008/01/14/artaaculo-32-garantaaas-del-salario-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2008/01/11/artaaculo-31-gratificaciones-extraordinarias-</link>
<pubDate>2008-01-11T12:23:47+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.</p>
<p>No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2008/01/11/artaaculo-31-gratificaciones-extraordinarias-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/20/artaaculo-30-imposibilidad-la-prestaciain-</link>
<pubDate>2007-12-20T17:41:13+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Si el trabajador no pudiera prestar.sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/20/artaaculo-30-imposibilidad-la-prestaciain-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 29. Liquidación y pago.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/17/artaaculo-29-liquidaciain-y-pago-</link>
<pubDate>2007-12-17T18:43:43+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.</p>
<p>El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.</p>
<p>La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.</p>
<p>La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.</p>
<p>2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.</p>
<p>El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.</p>
<p>3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.</p>
<p>4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/17/artaaculo-29-liquidaciain-y-pago-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>El Salario, mileurismo y productividad</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/17/el-salario-mileurismo-y-productividad</link>
<pubDate>2007-12-17T11:59:29+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Articulos</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente han sido presentados, por la Agencia Tributaria, los informes en los que queda reflejado que el 60% de los trabajadores en España cobra un salario de menos de 1.000 euros mensuales, lo que da buena cuenta de la situación del mercado laboral, en que predominan los trabajos de baja cualificación y la precariedad en los mismos, incluso cuando el personal que los desarrolla tiene una buena o alta preparación.</p>
<p>Aunque la cuestión que se puede plantear a raíz de esos informes es otra bien distinta. Hasta ahora, y de forma genérica, en las empresas, y que en cierto modo es lo que gusta a todo el mundo, se viene pagando un salario base, por el hecho de trabajar, de desempeñar la actividad dentro de unos márgenes de rendimiento, que viene a ser la mayor parte del salario, y en ocasiones, en función de las peculiaridades específicas del puesto desempeñado, se incluyen una serie de pluses y complementos. Mientras que el salario por objetivos, por rendimiento, aún queda como algo reducido, casi exclusivo de los empleados con responsabilidades.</p>
<p>La cuestión sería ir implantando, de forma generalizada, tanto en las empresas privadas como en la Administración, sistemas retributivos en los que la mayor parte del salario esté compuesta por el rendimiento, indistintamente de que el trabajador sea jefe de sección, un operario de limpieza, un mecánico, administrativo o técnico de mantenimiento. Pues a día de hoy, según estos mismos estudios, tan solo dos de cada diez trabajadores tienen un sistema de remuneración flexible, o lo que viene a ser lo mismo, que se limita, casi sólo, a comerciales y directivos, el resto continúa funcionando con una retribución rígida.</p>
<p>Por todo ello los sistemas retributivos deberían evolucionar de forma que se premie el desarrollo del trabajo bien hecho, la productividad, pues al final, todos estos informes que aparecen periódicamente vienen a concluir lo mismo, salarios bajos y productividad baja. En consecuencia ante la constante insistencia de la existencia de los llamados trabajadores “mileuristas”, habrá que encontrar la forma que hacer que las actividades y personas que hoy se encuentran con este calificativo puedan incrementar sus remuneraciones con la creación de valor añadido para la empresa, la productividad.</p>
<p>Extraido de http://www.ayudalaboral.net/xxx6/index.php?option=com_content&task=view&id=2678&Itemid=153
</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/17/el-salario-mileurismo-y-productividad#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/17/artaaculo-28-igualdad-remuneraciain-razain-sexo-</link>
<pubDate>2007-12-17T11:55:13+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2007/12/17/artaaculo-28-igualdad-remuneraciain-razain-sexo-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-27-salario-minimo-interprofesional-</link>
<pubDate>2006-12-01T18:32:03+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:</p>
<p>a) El índice de precios al consumo.</p>
<p>b) La productividad media nacional alcanzada.</p>
<p>c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.</p>
<p>d) La coyuntura económica general.</p>
<p>Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.</p>
<p>La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.</p>
<p>2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-27-salario-minimo-interprofesional-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 26. Del salario.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-26-del-salario-</link>
<pubDate>2006-12-01T14:08:15+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.</p>
<p>2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</p>
<p>3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.</p>
<p>4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.</p>
<p>5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-26-del-salario-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 25. Promoción económica.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-25-promocion-economica-</link>
<pubDate>2006-12-01T11:36:48+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.</p>
<p>2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-25-promocion-economica-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 24. Ascensos.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-24-ascensos-</link>
<pubDate>2006-12-01T08:56:20+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.</p>
<p>En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.</p>
<p>2. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/12/01/articulo-24-ascensos-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/11/30/articulo-23-promocion-y-formacion-profesional-el-trabajo-</link>
<pubDate>2006-11-30T18:48:31+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. El trabajador tendrá derecho:</p>
<p>a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.</p>
<p>b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.</p>
<p>2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/11/30/articulo-23-promocion-y-formacion-profesional-el-trabajo-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/11/30/articulo-22-sistema-clasificacion-profesional-</link>
<pubDate>2006-11-30T17:51:30+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.</p>
<p>2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.</p>
<p>3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.</p>
<p>4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.</p>
<p>5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.</p>
<p>Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/11/30/articulo-22-sistema-clasificacion-profesional-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/15/articulo-21-pacto-no-concurrencia-y-permanencia-la</link>
<pubDate>2006-07-15T11:41:35+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.</p>
<p>2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:</p>
<p>a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y</p>
<p>b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.</p>
<p>3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.</p>
<p>4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/15/articulo-21-pacto-no-concurrencia-y-permanencia-la#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/12/articulo-20-direccion-y-control-la-actividad-laboral-</link>
<pubDate>2006-07-12T17:11:46+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.</p>
<p>2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.</p>
<p>3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.</p>
<p>4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión </p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/12/articulo-20-direccion-y-control-la-actividad-laboral-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 19. Seguridad e higiene.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/11/articulo-19-seguridad-e-higiene-</link>
<pubDate>2006-07-11T21:39:36+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.</p>
<p>2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.</p>
<p>3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.</p>
<p>4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.</p>
<p>5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.</p>
<p>Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por 100 de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/11/articulo-19-seguridad-e-higiene-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/11/articulo-18-inviolabilidad-la-persona-del-trabajador-</link>
<pubDate>2006-07-11T15:39:16+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/07/11/articulo-18-inviolabilidad-la-persona-del-trabajador-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/24/articulo-17-discriminacion-las-relaciones-laborales-</link>
<pubDate>2006-03-24T20:16:59+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.</p>
<p>2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.</p>
<p>3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.</p>
<p>Cuando se utilice la contratación temporal como medida de fomento al empleo la duración del contrato no podrá exceder de tres años. La terminación de estos contratos dará derecho a la compensación económica que reglamentariamente se establezca.</p>
<p>Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores desempleados que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/24/articulo-17-discriminacion-las-relaciones-laborales-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 16. Ingreso al trabajo.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/24/articulo-16-ingreso-al-trabajo-</link>
<pubDate>2006-03-24T17:23:38+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.</p>
<p>2. Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos. El Servicio Público de Empleo podrá autorizar, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración y previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos, siempre que la remuneración que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/24/articulo-16-ingreso-al-trabajo-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 15. Duración del contrato.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/23/articulo-15-duracion-del-contrato-</link>
<pubDate>2006-03-23T23:45:34+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.</p>
<p>Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguiente supuestos:</p>
<p>a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.</p>
<p>b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos o el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.</p>
<p>c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.</p>
<p>d) Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de los contratos no podrá exceder de tres años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes por períodos no inferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.</p>
<p>2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.</p>
<p>3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.</p>
<p>4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.</p>
<p>5. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/23/articulo-15-duracion-del-contrato-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Artículo 14. Período de prueba.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/23/articulo-14-periodo-prueba-</link>
<pubDate>2006-03-23T20:42:19+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/dlaboral">Estaturo de los Trabajadores</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.</p>
<p>El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.</p>
<p>Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.</p>
<p>2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.</p>
<p>3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.</p>
<p>Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/dlaboral/post/2006/03/23/articulo-14-periodo-prueba-#comentarios
</comments>
</item>
 
</channel>
</rss>
