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dLaboral 2.11

13 Marzo 2006

Artículo 7. Capacidad para contratar.

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Tags: capacidad

servido por dlaboral 1 comentario compártelo favorito

1 comentario · Escribe aquí tu comentario

yanara urrutia

yanara urrutia dijo

no caxooo

ke alguien me diga ke es la kapacidad para kontratar

29 Abril 2008 | 01:12 AM

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