Le llaman la peste del Siglo XX; una enfermedad incurable que se le atribuía a los homosexuales; a los "pervertidos" y "desviados"
Una enfermedad que avanza a pasos agigantados que todo el mundo sabe; por no habla de ella. Es un tabú en la casa, es un tabú con la pareja; es la enfermedad que le puede dar a todos menos a mí.
El derecho siempre va detrás de los hechos; a partir de la aparición de esta terrible enfermedad, se comenzaron a generar problemas con los derechos humanos de las personas contagiadas y no contagiadas.
Había que regular la protección de esos derechos.
El Estado asumió un papel en el que no tenía ninguna experiencia; los funcionarios y personal médico y para médicos se asustaron; se comenzaron a cometer excesos, abusos con las personas infectadas.
Para la definición de políticas públicas en relación al VIH-SIDA hay que dividirlas en dos grandes objetivos para la consecución de ese fin al que nos hemos referido anteriormente:
1. En la prevención de la infección
Campañas educativas informadoras y orientadoras en las instituciones (privadas y estatales); barrios y comunidades.
Inclusión en los planes educativos de Ministerio de Educación; del Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo.
Investigaciones científicas que permitan mantener niveles actualizados de información sobre esta enfermedad pandémica.
Promoción del uso de preservativos y relaciones sexuales responsables.
Orientación sexual sobre enfermedades de transmisión sexual y como prevenirlas.
Apoyo estatal a la labor de Organizaciones no gubernamentales en la prevención y tratamiento del VIH-SIDA.
2. En el tratamiento del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida.
Con respecto al paciente:
1.- Respetar su vida privada.
2.- La no divulgación de que está enfermo.
3.- La autorización por escrito del afectado para que se le practique el examen de VIH y la notificación personal y privada de sus resultados.
4.- El Estado tiene que garantizar la atención especializada en salud de los enfermos de Sida en coordinación con las organizaciones de la comunidad, religiosas o no. (Que contribuyen a dar soporte material, moral y espiritual a los enfermos)
En relación a los derechos de las personas enfermas:
1.- Libre movilización por todo el país. No deben considerarse la reclusión o destierro forzoso.
2.- Derecho a ser protegida su vida privada e información sobre su enfermedad; no puede ser obligado a revelar sus contactos sexuales.
3.- Derecho al trabajo; de acuerdo a sus capacidades. No puede negársele el trabajo por ser enfermo de Sida.
4.- Derecho a no ser despedido por razones de su enfermedad (se tiene que normar en el Código del Trabajo)
5.- Derecho a la seguridad social como cualquier trabajador.
6.- Derecho a que no persigan o discriminen a sus familiares por razones de su enfermedad.
7.- A no ser aislado en los Centros asistenciales; excepto cuando sea voluntario y en su propio beneficio.
8.- Derecho a un entierro digno sin discriminación a sus familiares (por ejemplo no permitirle enterrarlo en determinados cementerios)
9.- Derecho a la asistencia médica en sentido amplio; en los centros hospitalarios del Estado.
10.- Derecho a la recreación, al deporte y a la cultura.
11.- Derecho a la Educación. No puede ser expulsado de ningún centro de estudios por razón de su enfermedad.
12.- Derecho a ser informado en su lengua materna sobre su estado de salud y derecho a recibir orientación sicológica o siquiátrica. (Caso de los indígenas y demás grupos étnicos)
13.- Derecho a recibir atención médica si se encuentra privado de libertad. Los jueces deben considerar su ex-carcelación por motivos humanitarios.
14.- Derecho a una justa indemnización por lesiones a su integridad moral o por cualquier tipo de discriminación sufrida por entes del Estado o privados.
15.- Derecho de acusar penalmente a la persona que deliberadamente o por negligencia lo contaminó y a una indemnización justa.
En las comunidades indígenas; los sukias (curanderos indígenas) se encargan de dar seguimiento a los enfermos indígenas de VIH-SIDA y los atienden con medicina tradicional. Muchos de ellos mueren sin saber que tienen la enfermedad.
Los familiares asumen la mayoría de las veces la atención en casa del enfermo y en ocasiones se aislan de la comunidad para no sufrir discriminaciones y ofensas.
Nicaragua tiene una Ley de de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el sida aprobada en 1996 en el Gobierno de Doña Violeta Barrios de Chamorro.
Esta ley ordena la creación de un organismo a nivel nacional para la promoción y coordinación de políticas públicas. Este organismo mantiene niveles de coordinación con otros organismos de expresión regional, departamental o municipal (ong y asociaciones sin fines de lucro) que se encargan de coordinar la implementación de las políticas públicas enfocadas en los dos objetivos plateados al inicio.
Esta ley tiene como objeto garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos, en la prevención de la infección por el virus la inmunodeficiencia humana (VIH) y en el tratamiento del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
y se rige por los Principios Éticos de no discriminación, confidencialidad y autonomía.
La pregunta es: ¿Es suficiente eso?
En mi opinión; estamos largos de conseguir los objetivos propuestos, por que lo ideal sería evitar que la sigan contrayendo mas gente y encontrar la cura.
Destinar mas presupuesto a la investigación científica; para la prevención y tratamiento podría ser un buen comienzo, a lo mejor reducir el presupuesto del ejército para compensar el desequilibrio; debemos desarrollar niveles no solo de tolerancia si no de verdadera solidaridad con los enfermos.
Que ya tienen suficiente con su dolor y el de sus familiares y amigos.
Homero.