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juanmagutierrez

24 Febrero 2007

Título: Prohibe la suprema corte censura a libertad de exprecion e imprenta

Autor: Guadalupe Yáñez
Género: Nota Informativa
Fuente: El periódico de México
Fecha: 23 de Febrero del 2007
Medio: Medios de Comunicacion (libertad de expresión)

Prohíbe la Suprema Corte censura a libertad de expresión e imprenta

México, DF., (La Jornada).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tesis aisladas que prohíben la censura previa a las libertades de expresión e imprenta y otras que precisan las diferencias entre libertad religiosa y libertad de culto.

Las primeras (LVIII/2007 y LIX/2007) señalan que la prohibición de censura implica que el Estado no puede obligar a los particulares que soliciten previamente un permiso a la autoridad para expresarse o comunicarse.

Máxime que el ejercicio de la libre expresión y de libertad de imprenta sólo puede someterse a responsabilidades posteriores (una vez publicada la información) y no a controles previos por parte de la autoridad.

La Corte estableció que en todo caso, la ley debe asegurar el respeto a los derechos, a la reputación de los demás o a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.

Esto, con la única excepción de los espectáculos públicos, “los cuales pueden someterse por ley a censura previa, con el único objetivo de de regular el acceso a éstos para proteger la moral de la infancia y la adolescencia”, precisa.

La tesis también se apoya en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por México, que prohíbe expresamente la censura previa.

Por otro lado, el máximo tribunal precisó en sus tesis LX/2007 y LXI/2007 que una cosa es la libertad que tienen los individuos para profesar la religión que deseen, “puesto que el Estado no tiene medios directos para cambiar, imponer o eliminar” que una persona profese una determinada religión; pero en cambio, la autoridad si está facultada para regular la libertad de culto en lo que respecta a las ceremonias, ritos y reuniones en los templos y fuera de ellos.

Y que en este contexto, puntualiza la Corte, “no todo acto” de expresión externa de fe es un “acto público”, como sería el llevar una kipá (gorro que usan los judíos) o una medalla de una virgen el cuello; éstas son símbolos de de filiación religiosa, pero nada más.

Un “acto público”, precisó la Corte, es aquel que está orientado específicamente a desarrollar de manera colectiva los ritos, ceremonias y prácticas que las diferentes religiones reconocen como “manifestaciones institucionalizadas” por reglas preestablecidas.

COMENTARIO: La nota trata de que en México está prohibida la censura a las libertades de expresión e imprenta y que cada quien es libre de querer publicar lo que quiera, si no que solamente se pueden someter a las responsabilidades posteriores pues pueden causar un daño o algo pero esto bajo su mismo criterio. México tiene el marco positivo de la no censura que ayuda a saber las cosas realmente tal y como son.

Tags: 24, febrero, 2007

servido por juanmagutierrez 1 comentario compártelo favorito

1 comentario · Escribe aquí tu comentario

gvd

gvd dijo

Qué comentario tan confuso,es decir, mal escrito.

26 Febrero 2007 | 11:57 PM

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