Título: Prohibe la suprema corte censura a libertad de exprecion e imprenta
Autor: Guadalupe Yáñez
Género: Nota Informativa
Fuente: El periódico de México
Fecha: 23 de Febrero del 2007
Medio: Medios de Comunicacion (libertad de expresión)
Prohíbe la Suprema Corte censura a libertad de expresión e imprenta
México, DF., (
Las primeras (LVIII/2007 y LIX/2007) señalan que la prohibición de censura implica que el Estado no puede obligar a los particulares que soliciten previamente un permiso a la autoridad para expresarse o comunicarse.
Máxime que el ejercicio de la libre expresión y de libertad de imprenta sólo puede someterse a responsabilidades posteriores (una vez publicada la información) y no a controles previos por parte de la autoridad.
Esto, con la única excepción de los espectáculos públicos, “los cuales pueden someterse por ley a censura previa, con el único objetivo de de regular el acceso a éstos para proteger la moral de la infancia y la adolescencia”, precisa.
La tesis también se apoya en
Por otro lado, el máximo tribunal precisó en sus tesis LX/2007 y LXI/2007 que una cosa es la libertad que tienen los individuos para profesar la religión que deseen, “puesto que el Estado no tiene medios directos para cambiar, imponer o eliminar” que una persona profese una determinada religión; pero en cambio, la autoridad si está facultada para regular la libertad de culto en lo que respecta a las ceremonias, ritos y reuniones en los templos y fuera de ellos.
Y que en este contexto, puntualiza
Un “acto público”, precisó
COMENTARIO: La nota trata de que en México está prohibida la censura a las libertades de expresión e imprenta y que cada quien es libre de querer publicar lo que quiera, si no que solamente se pueden someter a las responsabilidades posteriores pues pueden causar un daño o algo pero esto bajo su mismo criterio. México tiene el marco positivo de la no censura que ayuda a saber las cosas realmente tal y como son.


gvd dijo
Qué comentario tan confuso,es decir, mal escrito.
26 Febrero 2007 | 11:57 PM