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10 Diciembre 2007

10 de diciembre día internacional de los derechos de los animales



Declaración Universal de los Derechos de los Animales Aprobados por la ONU y la UNESCO:

Preámbulo

Considerando que todo Animal posee derechos.

Considerando
que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y
siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los Animales.

Considerando que el reconocimiento por
parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las
otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia
de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia,a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:

Articulo 1:

Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Articulo 2:

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.

b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho
a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los Animales.

c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Articulo 3:

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Articulo 4:

a)
Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a
reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Articulo 5:

a)Todo
Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Articulo 6:

Todo
Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Articulo 7:

Todo
Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Articulo 8:

a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra
forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Articulo 9:

Cuando
un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo
de ansiedad o dolor.

Articulo 10:

a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Articulo 11:

Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Articulo 12:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Articulo 13:

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.

b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben
ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el
dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Articulo 14:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978,fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

servido por lasvalpe 1 comentario compártelo favorito

1 comentario · Escribe aquí tu comentario

rocio

rocio dijo

solo queria desirle que voi de acuerdo con su comentario

21 Enero 2008 | 12:02 AM

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