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<title>El blog  de Manga abogados</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog</link>
<description>Cosas que nos interesan y preocupan a los que formamos parte de manga abogados</description>
<language>es-es</language>
<dc:subject>Economía</dc:subject>

<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">abogados</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">empresa</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">gestión</category>


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	<title>El blog  de Manga abogados</title>
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<title>Traslado de &quot;El blog de Manga abogados&quot;</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2008/01/04/traslado-el-blog-manga-abogados-</link>
<pubDate>2008-01-04T15:09:21+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados amigos, clientes y lectores,</p>
<p>Desde hoy los artículos de "El blog de Manga abogados" se publican en la siguiente dirección:</p>
<p>http://mangaabogados.wordpress.com/</p>
<p>Si utilizas un lector de feeds basta con actualizar tu suscripción con<br />
la dirección indicada. Si lo recibes por e-mail, basta con seguir el<br />
link que enviamos.</p>
<p>Un saludo,</p>
<p>Manga abogados
</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2008/01/04/traslado-el-blog-manga-abogados-#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Primer contacto con el iPhone</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/12/29/primer-contacto-con-iphone</link>
<pubDate>2007-12-29T16:27:57+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">gestión empresarial</category>
<content:encoded><![CDATA[<p><img src="myfiles/mangabog/IMG_1294-iphone.jpg" id="img_0" class="imgizqda" height="320" width="240"></p>
<p>Ayer estuve probando y explorando un <strong>iPhone</strong> gracias a la amabilidad del dependiente de Orange en una tienda de la Rue Montmartre, que llegó incluso a dejarme el suyo cuando acabé de exprimir el que tenían en exposición.</p>
<p>Siempre me ha gustado <strong>innovar</strong> en materia tecnológica de cara a ofrecer más facilidades en la prestación de servicios jurídicos (trabajo remoto, rapidez de respuesta y envío rápido al cliente de los documentos que tenemos que revisar y auditar), creo que es una de las materias menos exploradas en <strong>innovación en la gestión</strong> de la prestación de servicios jurídicos, por miedo a que los clientes no utilicen esas tecnologías, cuando en realidad cada vez que hemos comenzado a utilizar una nueva ha sido muy bien valorada por ellos, en los casos en que ha sido posible aplicarla a determinados clientes.</p>
<p>Estamos a punto de ofrecer el servicio RSS en los proyectos que tramitamos y la <strong>coordinación de equipos multidisciplinares</strong> que está haciendo José Luis con estas nuevas herramientas (colaboraciones con arquitectos, ingenieros, economistas, etc.) cada vez son más directas y rápidas, para poder trasladar al cliente en tiempo real el estado del proyecto. Además, unos días antes de viajar a París, tuvimos nuestra primera reunión en la sala de juntas virtual de manga abogados, algo que creo que a nuestros colaboradores y clientes va a gustar, por raro que parezca ahora el concepto.</p>
<p>Creo que la incorporación del iPhone a nuestro equipo va a ser un buen avance. Ya se que no tiene 3G, etc. pero es posible que a España llegue la nueva generación en abril. De momento, a esperar.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/12/29/primer-contacto-con-iphone#comentarios
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</item>

<item>
<title>Rehabilitación de edificios en París</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/12/25/rehabilitaciain-edificios-paraas</link>
<pubDate>2007-12-25T22:37:07+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">urbanismo</category>
<content:encoded><![CDATA[<p><img src="myfiles/mangabog/rehabilitacion.jpg" id="img_0" class="imgizqda" height="329" width="439"></p>
<blockquote></blockquote>
<blockquote></blockquote>
<p>Siempre me han gustado las posibilidades del diseño en cualquier ámbito, creo que potencian cualquier actividad. Por eso me ha gustado ver esta forma de cubrir un edificio en la Av. de George-V en París en donde se están ejecutando unas obras de rehabilitación. La verdad es que hasta que no estaba a diez metros no sabía si mi vista había empeorado o si Dalí seguía pintando.</p>
<p>Feliz Navidad a todos.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/12/25/rehabilitaciain-edificios-paraas#comentarios
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</item>

<item>
<title>Recurso ante el Tribunal Contitucional sobre la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/11/24/recurso-ante-tribunal-contitucional-sobre-reforma-la</link>
<pubDate>2007-11-24T13:03:51+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">medio ambiente</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">urbanismo</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Leo en El Mundo que "<em>El Tribunal Constitucional ha acordado suspender de forma cautelar el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid, que afecta a los agentes forestales, tras admitir el recurso del Gobierno, según han informado fuentes del PSM.</p>
<p>La providencia del Tribunal Constitucional, con fecha 20 de diciembre, explica que la admisión a trámite del recurso "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -29 de octubre de 2007- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros"</em><strong></strong>."</p>
<p>Esta fue una de las modificaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid incluidas en la Ley 3/2007, y posiblemente la que más repercusión mediática suscitó.</p>
<p>La suspensión no prejuzga la cuestión de fondo, simplemente suspende los efectos que pueda desplegar la Ley hasta que el Tribunal Constituional se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado.<br />
De momento, los agentes forestales podrán intervenir en fincas privadas sin autorización judicial.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/11/24/recurso-ante-tribunal-contitucional-sobre-reforma-la#comentarios
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</item>

<item>
<title>Autorización Ambiental Integrada</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/10/30/autorizaciain-ambiental-integrada</link>
<pubDate>2007-10-30T18:53:04+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">medio ambiente</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy 30 de octubre de 2007, finaliza el plazo establecido por la <strong>Ley 16/2002</strong>, de 1 de julio, sobre <strong>prevención y control integrados de la contaminación</strong><strong></strong>, para que los <strong>titulares de instalaciones existentes</strong> afectadas por la citada ley se adapten a la misma y cuenten con la pertinente Autorización Ambiental Integrada.</p>
<p>Para aquéllas empresas que no dispongan de la Autorización, la ley prevé que si la solicitud de la autorización ambiental integrada se hubiera presentado <strong>antes del día 1 de enero de 2007</strong> y el órgano competente para otorgarla no se hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada al inicio, las instalaciones existentes <strong>podrán continuar en funcionamiento</strong> de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.</p>
<p>Aclarar que la ley define a las instalaciones existentes (art. 3 d) como "<em>cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha</em>".</p>
<p>El objeto de esta ley es la <strong>protección del medio ambiente</strong>, mediante el establecimiento de sistemas de prevención y control integrados de la contaminación, que cobran más fuerza cada día, así como la actualización y <strong>control jurídico de dichas obligaciones</strong>.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/10/30/autorizaciain-ambiental-integrada#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Aspectos conflictivos de la Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/10/23/aspectos-conflictivos-la-ley-3-2007-la-comunidad-madrid</link>
<pubDate>2007-10-23T00:23:42+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">medio ambiente</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">urbanismo</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>
Durante el lunes y el martes voy a estar "encerrado" en un seminario sobre la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización de la Comunidad de Madrid, que en mi opinión, va a trastocar, y mucho, la actual Ley del Suelo de la Comunida<img src="myfiles/mangabog/22-10-07_1905.jpg" id="img_0" class="imgizqda" height="331" width="444">d de Madrid.</p>
<p>Aunque se haya denominado como de "Medidas Urgentes de Modernización", contiene importantes modificaciones, en lo que a urbanismo se refiere, sobre la tramitación y aprobación de los Planes Generales, regulación de la altura máxima de las edificaciones (3 plantas más ático), supresión del agente urbanizador y de los convenios de planeamiento, y varios aspectos medioambientales de la Ley.</p>
<p>Hoy quiero comentar las novedades que se introducen en el <strong>Avance de planeamiento</strong>, que pasa a ser <strong>preceptivo</strong> en la nueva redacción de Planes Generales y de Sectorización (en los anteriores borradores llegó incluso a suprimirse en parte), en las revisiones de los anteriores instrumentos y en modificaciones puntuales de Plan General y Plan de Sectorización que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan.</p>
<p>El documento de Avance del Plan General tendrá validez y, a continuación, se podrá someter a aprobación inicial el PGOU, si el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid emite un nuevo instrumento denominado <strong>"Informe de Impacto Territorial"</strong>, que es preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance. Es decir, se establece un <strong>control previo de la Comunidad de Madrid</strong>, sobre los documentos que los Ayuntamientos enviarán para aprobación definitiva, puesto que dicho Avance cierra prácticamente todas las posibilidades de modificación posterior al pronunciarse sobre temas como:</p>
<p>- Incidencia del avance sobr el municipio afectado y municipios colindantes.<br />
- Dotaciones y equipamieno.<br />
- Infraestructuras y servicios.<br />
- Redes generales y supramunicipales de transporte.<br />
- Aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>En definitiva, <strong>la Comunidad de Madrid se reserva un control amplísimo</strong> del contenido del documento que recibirá posteriormente.</p>
<p>Creo que esta medida adolece de un exceso de intervencionismo y que se contradice con la denominación de la Ley, porque poca "modernidad" aporta a un procedimiento que no funciona como sería deseable. En la última legislatura y según datos aportados hoy, se han aprobado cinco Planes Generales, y más de cincuenta siguen esperando la emisión del informe de análisis ambiental</p>
<p>No parece que esta medida suponga una mejora. Analizaré las restantes en otros artículos.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/10/23/aspectos-conflictivos-la-ley-3-2007-la-comunidad-madrid#comentarios
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</item>

<item>
<title>Crónica de un recurso anunciado</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/10/19/crainica-un-recurso-anunciado</link>
<pubDate>2007-10-19T22:57:32+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">medio ambiente</category>
<content:encoded><![CDATA[<p><em>Leo</em> en la web de El Mundo, antes de salir del despacho, que "<em>El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de h</em><em></em>oy <em>promover un recurso de inconstitucionalidad para la impugnación del artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que afecta a los agentes forestales".</p>
<p></em><br />
El artículo de la ley autonómica modifica el artículo 100.3 de la<br />
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid<br />
de 4 de mayo de 1995.</p>
<p>Según la citada fuente, "<em>El recurso se fundamenta en dos<br />
objeciones jurídicas: en primer lugar, en que vulnera la competencia<br />
que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación<br />
básica en materia de protección del medio ambiente y de los montes,<br />
aprovechamientos forestales y vías pecuarias.</em></p>
<p><em>Y en segundo lugar, en que el artículo 9 de dicha Ley de la Comunidad de Madrid vulnera las competencias estatales en materia de Administración de Justicia, otorgadas también por la Constitución, al atribuir a los jueces y tribunales funciones jurisdiccionales no incluidas actualmente en la normativa estatal vigente</em>".</p>
<p>La norma autonómica contradice, además, según la fundamentación del</p>
<p>recurso, la Ley estatal de Montes, que no sólo asigna a los agentes</p>
<p>forestales la condición de agentes de la autoridad, sino también la de</p>
<p>policía administrativa forestal.</p>
<p>Más tarde escucho en la radio a un agente forestal (Cadena Ser)<br />
preocupado por el inicio de la temporada de caza en numerosas fincas<br />
privadas de la Comunidad de Madrid sin que puedan realizar su labor<br />
como en años anteriores.</p>
<p>Ya veremos como acaba.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
]]></content:encoded>
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http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/10/19/crainica-un-recurso-anunciado#comentarios
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</item>

<item>
<title>A vueltas con el Agente Urbanizador</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/09/25/a-vueltas-con-agente-urbanizador</link>
<pubDate>2007-09-25T10:41:33+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p><img src="myfiles/mangabog/urba.jpg" id="img_0" class="imgizqda" height="131" width="100"><br />
En un breve espacio de tiempo, hemos podido comprobar como la <strong>Ley 8/2007, de 28 de mayo</strong>, del suelo (de ámbito estatal) <strong>potencia la figura del agente urbanizador</strong>, mientras que la <strong>Ley 3/2007, de 26 de julio</strong>, de Medidas urgentes de modernización del gobierno y la administración de la <strong>Comunidad de Madrid </strong><strong>suprime la figura del agente urbanizador</strong>.</p>
<p>En las exposiciones de motivos encontramos los siguientes argumentos:</p>
<p><strong>- A favor:</strong> La Ley 8/2007 afirma que "<em>el régimen de iniciativa privada para la actividad urbanística, es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa. (...) La urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o encomendar a privados (...) allí donde se confíe su ejecución a la iniciativa privada, ha de poder ser abierta a la competencia de terceros, lo que está llamado además a redundar en la agilidad y eficiencia de la actuación</em><strong></strong>".</p>
<p><strong>- En contra:</strong> La Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid, afirma que "<em>otra importante novedad de la Ley es la supresión de la figura del agente urbanizador, que durante su existencia no ha demostrado su eficacia y cuyas funciones podrían entrar en colisión con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos</em>".</p>
<p>En las zonas donde en escasos kilómetros conviven ambas legislaciones, como pueden ser los municipios de la Comunidad de Madrid colindantes con la provincia de Toledo, podremos observar la eficacia de ambas medidas.</p>
<p>Los partidarios de la figura del agente urbanizador afirman que "<em>no puede mantenerse un sistema anacrónico de tipo monopolista que delega en los propietarios de suelo reclasificado la facultad de transformar el suelo rústico en urbano, vulnerando no solo preceptos constitucionales (art. 38 y 47 de la Constitución Española), sino los principios básicos más elementales de una economía de mercado</em>" (Gerardo Roger Fernández, Revista de Derecho Urbanístico, marzo de 2007).</p>
<p>En cualquier caso, nuevas modificaciones de una legislación que parece condenada a estar modificándose constantemente.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
]]></content:encoded>
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http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/09/25/a-vueltas-con-agente-urbanizador#comentarios
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</item>

<item>
<title>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la sanción más elevada impuesta a una promotora.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/09/07/el-tribunal-superior-justicia-madrid-anula-sancion-mas</link>
<pubDate>2007-09-07T14:16:39+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos leído en Noticias-Aranzadi que el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</strong> (TSJM) <strong>ha anulado</strong> la sanción de 390.000 euros que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad impuso en 2004 a la promotora Unión para el Desarrollo Inmobiliario (UDINSA), la sanción más elevada impuesta por la Administración regional en materia de consumo, según dicha fuente.</p>
<p>Según la citada editorial, "<em>la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es el resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por UDINSA ante el TSJM, a raíz de un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de agosto de 2004 que sancionaba a dicha promotora por la supuesta comisión de una infracción calificada como muy grave en la Ley regional de Protección de los Consumidores</em>".</p>
<p>Al parecer, y citamos textualmente lo publicado por Noticias-Aranzadi, la sanción "<em>hacía referencia a la construcción por parte de UDINSA de 36 chalés junto a la Quinta de los Molinos, en el distrito madrileño de San Blas, "con materiales de menor calidad a la acordada y por entregar las viviendas con desperfectos</em>". <em>Después de tres años de tramitación, el TSJM ha fallado la improcedencia de la sanción, al considerar que no se ajusta al Ordenamiento Jurídico y "sin entrar siquiera en el fondo del asunto", según la promotora sancionada</em>". </p>
<p>Cuando dispongamos de la sentencia analizaremos en este blog su contenido, pues <strong>las sanciones a promotoras en materia de consumo no han estado exentas de polémica</strong>, ya que regulaban aspectos que hasta hace poco se consideraban sujetos a los pactos que establecieran vendedor y comprador.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón<br />
despacho manga abogados</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/09/07/el-tribunal-superior-justicia-madrid-anula-sancion-mas#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/09/04/nuevo-reglamento-instalaciones-termicas-los-edificios</link>
<pubDate>2007-09-04T11:46:30+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">medio ambiente</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios</p>
<p>Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas- </p>
<p>l<small>a transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.</p>
<p></small></p>
<p>Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.</p>
<p>Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.</p>
<p>El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:</p>
<ul>
<li>la mejora de la calidad del aire de las ciudades</li>
<li> evacuación por cubierta de humos
</li>
<li>instalación de calderas no contaminantes</li>
<li>lucha contra el cambio climático</li>
<li>ahorro energético</li>
<li>fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.</li>
<li>inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado</li>
<li>supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil</li>
</ul>
<p>Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica. </p>
<p>Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.</p>
<p>Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos, los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y ajustarlas a sus proyectos.</p>
<p>Jose Luis Pérez Benítez</p>
<p><span class="subtituloazul"></span></p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/09/04/nuevo-reglamento-instalaciones-termicas-los-edificios#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/08/30/real-decreto-desarrollo-la-ley-subcontratacion</link>
<pubDate>2007-08-30T19:50:56+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>En el BOE de 25 de agosto pasado se ha publicado el Real Decreto<br />
1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de<br />
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la<br />
construcción. El espíritu de la citada Ley es la mejora de la calidad<br />
del sistema productivo español, con la pretensión de ordenar más<br />
eficazmente el recurso a la subcontratación, prescindiendo de aquellas<br />
que sean improductivas y perjudiciales en términos de seguridad y salud<br />
de los trabajadores.</p>
<p>Así, siguiendo las materias que la Ley 32/2006 señaló como de<br />
desarrollo plausible, el Real Decreto se subdivide en cuatro capítulos:</p>
<p>1. El Primero es el relativo a las Disposiciones Generales del objeto y<br />
ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria, extendido a todos<br />
los sectores en los que se desarrolla la actividad constructora.</p>
<p>2. El Segundo regula el Régimen de funcionamiento de los "Registros de<br />
Empresas Acreditadas", dependientes de las autoridades laborales<br />
autonómicas, en el que deberán inscribirse las empresas contratistas y<br />
subcontratistas, aunque la obligatoriedad se dilata hasta que<br />
transcurran doce meses desde la entrada en vigor de esta norma para que<br />
las Comunidades cuenten con margen suficiente para la creación de los<br />
referidos Registros.</p>
<p>3. El Tercero se refiere a los Requisitos de Calidad en el empleo,<br />
estableciéndose que las empresas contratistas y subcontratistas deberán<br />
contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no<br />
inferior al 30% de la plantilla, tomando como referencia los doce meses<br />
anteriores al momento del cálculo. Junto a lo anterior se impone a las<br />
empresas la obligación de velar porque sus trabajadores cuenten con la<br />
formación necesaria en materia de riesgos laborales.</p>
<p>4. El último capítulo está dedicado al "Libro de Subcontratación" que<br />
deberá poseer todo contratista antes de proceder a cualquier<br />
subcontratación y deberá conservarse en la obra hasta su terminación.<br />
Importante reseñar que, en el caso de que el promotor contrate<br />
directamente a trabajadores autónomos será considerado como contratista<br />
a estos efectos.</p>
<p>Este es, a grandes rasgos, el contenido del reglamento. Feliz regreso de las vacaciones y buena suerte en los proyectos del nuevo "curso".</p>
<p>Manga abogados.</p>
]]></content:encoded>
<comments>
http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/08/30/real-decreto-desarrollo-la-ley-subcontratacion#comentarios
</comments>
</item>

<item>
<title>Modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/07/26/modificacion-la-ley-del-suelo-la-comunidad-madrid</link>
<pubDate>2007-07-26T18:48:36+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>La Asamblea de Madrid aprobó ayer, 25 de julio, la <strong>Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid</strong>, en la que se <strong>modifican</strong> varios aspectos de la <strong>Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.</strong></p>
<p>De momento sólo he podido examinar el texto del proyecto de ley presentado a la Mesa de la Asamblea el 9 de julio, pero creo que no ha sufrido ninguna modificación.</p>
<p>Los <strong>aspectos más destacados</strong> son:</p>
<p>- Se modifican los artículos relativos a los <strong>Avances</strong> de planeamiento.<br />
- Modificación de la regulación de la <strong>información pública</strong>.<br />
- Regulación para el caso de <strong>graves incumplimientos</strong> <strong>por los municipios</strong> en el ejercicio de las competencias urbanísticas.<br />
- Regulación de la <strong>altura de los edificios</strong>.<br />
- Régimen de <strong>actuaciones en suelos no urbanizables de protección</strong>.<br />
- Modificación de los artículos relativos a los <strong>órganos competentes para la aprobación definitiva</strong>.<br />
- Modificación del artículo 62, relativo a la <strong>aprobación definitiva</strong> de los <strong>Planes Generales y los Planes de Sectorización</strong>.<br />
- <strong>Supresión</strong> de la figura del <strong>agente urbanizador</strong>.<br />
- <strong>Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento</strong>.</p>
<p>En los siguientes artículos de este blog examinaremos algunas de estas cuestiones. De momento, en cuanto a la que más expectación ha levantado (la altura máxima de los edificios en tres plantas más ático), decir que el <strong>régimen transitorio</strong><strong></strong> establece que <strong>sólo resulta de aplicación</strong> a los Planes Generales y de Sectorización que <strong>no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional</strong> antes de la entrada en vigor de la Ley. Los Planes Generales y de Sectorización que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se regirán por la normativa anterior.</p>
<p>Por último, repetir que de momento sólo hemos tenido acceso al Proyecto de Ley, en cuanto se produzca su publicación en el BOCM analizaremos los diferentes aspectos abordados.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón<br />
despacho manga abogados</p>
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<title>Posibles efectos de la nueva Ley del Suelo</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/07/06/posible-efectos-la-nueva-ley-del-suelo</link>
<pubDate>2007-07-06T10:29:40+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro de unas jornadas inmobiliarias patrocinadas por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) y el Grupo Deloitte Legal, el responsable de Derecho Urbanístico de la referida consultora, Juan Martínez Calvo, ha expuesto en una ponencia los aspectos que procede a modificar la nueva Ley del Suelo que ha entrado en vigor el 1 de julio pasado. </p>
<p>Entre lo más destacable de la misma (amén de comentar la eliminación de la distinción habitual entre suelo "rústico, urbanizable y urbano" por la de "suelo rural y suelo urbano"), cabe reseñar el augurio del ponente acerca del abaratamiento “brutal” que esta norma producirá en las expropiaciones, recomendando a los profesionales del sector que procedan a orientar su actividad a la adquisición de suelo para “gestionar su urbanización”. Según su criterio, ahora los Ayuntamientos gestionarán "por expropiación a un precio muy barato" llegando a reducir estos costes "hasta un 85 por ciento", por lo que ha recomendado a los promotores asistentes que propongan más cosas a los Ayuntamientos que les gusten "para que les dejen hacer más cosas" y se ha mostrado convencido de que ahora para hacer negocio tendrán que convertirse en "contratistas de los ayuntamientos".</p>
<p>El nuevo texto ha empezado a rodar hace cinco días y habrá que dejar transcurrir más tiempo para comprobar si se cumplen los vaticinios de Martínez Calvo; eso sí, preocupantes en cualquier caso y desde cualquiera de las perspectivas.</p>
<p>José Miguel Revilla Torres</p>
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<title>Seminario sobre negociación con William Ury</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/07/01/seminario-sobre-negociacion-con-william-ury</link>
<pubDate>2007-07-01T11:53:02+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">gestión empresarial</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado jueves asistimos a un seminario sobre negociación impartido por <a href="http://www.williamury.com/" title="http://www.williamury.com/" id="link_0">Wiliam Ury</a> , destacado negociador, mediador y consultor que dirige el <strong>Proyecto Global de Negociación de la Universidad de Harvard</strong>, donde es profesor de negociación en la Facultad de Derecho.</p>
<p>Desde hace unos años, nuestro despacho está haciendo una fuerte apuesta<br />
por las <strong>soluciones negociadas de los conflictos</strong>, por dos razones<br />
fundamentales:</p>
<p><img src="http://www.lacoctelera.com/myfiles/mangabog/28-06-07_1657.jpg" id="img_0" class="imgizqda" height="152" width="203">- La administración de justicia es lenta, costosa, y las soluciones que genera mediante sus resoluciones pocas veces se acomodan a las pretensiones de nuestros clientes. En la mayoría de las ocasiones, además, no soluciona el auténtico problema. Para nosotros éste es uno de los mayores inconvenientes.</p>
<p>- Aún en el caso de una administración de justicia rápida, los procedimientos judiciales son un conflicto que termina con la relación entre las partes, cuando en la mayoría de las ocasiones puede salvarse (y más en el mundo de los negocios), puesto que el conflicto o "el problema" no tiene nada que ver con las personas, pero una vez que se lleva a los tribunales de justicia acaba siendo una cuestión personal.</p>
<p><img src="http://www.lacoctelera.com/myfiles/mangabog/28-06-07_0939.jpg" id="img_0" class="imgdcha" height="156" width="208"></p>
<p>La apuesta por la solución negociada de conflictos requiere una constante formación en la materia. Poder compartir un seminario con Wiliam Ury es una inmejorable ocasión para consolidar conocimientos que ayuden a obtener una solución negociada de los conflictos.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
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<title>Desciende el número de visados de viviendas nuevas</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/26/desciende-numero-visados-viviendas-nuevas</link>
<pubDate>2007-06-26T11:22:15+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p>Según datos del Ministerio de Fomento, el número de visados de viviendas<br />
nuevas ha descendido en la mitad de las CCAA. En el caso de Madrid, ha<br />
descendido un 6,7%.</p>
<p>Aunque desde este blog siempre hemos hablado de un ajuste del sector, en este caso creemos que este dato se debe más al incremento de visados que se originó con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.</p>
<p>Si evaluamos el dato interanual (últimos doce meses) vemos que la<br />
situación está dentro de la normalidad, y creemos que ese dato es más<br />
objetivo que el que puedan arrojar tres meses tratados individualmente.</p>
<p>Incluso un descenso del 6,7% en la Comunidad de Madrid puede considerarse un retorno a la normalidad del mercado.</p>
<p>Pero ahora hay opiniones de todo tipo en estas cuestiones, se ha puesto de<br />
moda y las opiniones abundan. Sería poco afortunado que al final, de<br />
tanto decir que la burbuja va a explotar, el mercado sufra una caída<br />
más fuerte de lo que sería razonable.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
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<title>Registro de Seguros de Vida.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/21/registro-seguros-vida-</link>
<pubDate>2007-06-21T12:22:40+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Leemos en El País que el pasado 19 de junio se presentó el <strong>Registro de Seguros de Vida</strong>, dependiente del <strong>Ministerio de Justicia</strong>.</p>
<p>Los posibles beneficiarios de cualquier seguro de vida deberán<br />
dirigirse a este organismo para saber <strong>si tienen o no derecho a cobrar alguna cantidad</strong>. El interesado deberá esperar a que transcurran 15 días<br />
hábiles desde el fallecimiento, rellenar una solicitud, pagar una tasa<br />
de 3,33 euros en cualquier entidad financiera y enviar el certificado<br />
de defunción del titular.<br />
Según la Directora General de los Registros y el Notariado, Pilar Blanco, esta<br />
medida elevará el grado de <strong>"transparencia y libertad"</strong> de la sociedad<br />
española.</p>
<p>Esperemos que sea así, y que a partir de ahora no quede sin cobrar ninguno de estos seguros.</p>
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<title>La Ley del Suelo de 1956</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/19/la-ley-del-suelo-1956</link>
<pubDate>2007-06-19T11:27:48+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p>Siguiendo con el asunto de ayer, en el que citábamos un comentario de la revista <em>Directivos Construcción</em> sobre la Ley de Suelo de 1956 (aunque erróneamente dicen de <em>1959</em>), he revisado alguna documentación que tenemos a propósito de esa Ley. Aquéllos lectores que no profundicen mucho en el mundo del urbanismo, se habrán quedado con la impresión de que dicha Ley es exclusivamente la causante del desorbitado precio de su vivienda.</p>
<p>¿Es así?</p>
<p>Uno de los mejores comentarios a dicha Ley que he leido ha sido el escrito por José Luis González-Berenguer Urrutia (Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación). En resumen viene a decir lo suiguiente:</p>
<blockquote><p>"Ya la E. de M. de la inolvidable ley de 1956 decía que las grandes cuestiones de una Ley del Suelo eran el crecimiento ordenado de la ciudad y el logro de un mercado de suelo a <strong>precios razonables</strong>.<br />
El primero en muy importantes aspectos ha sido el conseguido. <strong>El segundo no, ni de lejos</strong>.<br />
Las sucesivas leyes lo han intentado, siempre sobre la base de considerar que los precios del suelo bajarán si se aumenta la oferta de suelo urbanizable, lo que teóricamente es cierto. Pero suceden dos cosas: entre los propietarios de suelo y los constructores hay demasiados intermediarios que al final hacen que no exista esa supuesta mayor oferta. <strong>¿No hay solución? Sí la hay</strong>.<br />
Se han hecho esfuerzos en tal sentido desde 1956 hasta 1996, siempre sin éxito. Y se hizo un esfuerzo con la <strong>Ley Fiscal del Suelo</strong> que vio la luz en el B.O. de las Cortes pero no pudo llegar al B.O. del Estado. La Banca no lo permitió. Y sin embargo ahí estaba la solución, aunque el actual Gobierno parece ignorarlo.<br />
Dicha ley establecía un arbitrio sobre solares fuertemente progresivo. El arbitrio cesaba cuando el propietario anunciaba la venta del solar por un precio: el fiscalmente declarado, comprometiéndose el comprador a construir en plazo. Se establecían otras tres medidas con igual fin (el valor constitutivo de las escrituras, uso efectivo del tanteo y del retracto y el incremento de los tipos de plusvalía).<br />
Es indignante ver que habiendo tenido la solución en la mano, ni se quiso ver entonces ni se quiere ver ahora".</p></blockquote>
<p>Un buen análisis de la Ley del Suelo de 1956 lo podemos encontrar en el número especial de abril y mayo de 2006 de la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, publicado con motivo del cincuentenario de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956.</p>
<p>Que cada uno juzgue si tiene la culpa o no.</p>
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http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/19/la-ley-del-suelo-1956#comentarios
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<title>La nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/18/la-nueva-ley-del-suelo-la-comunidad-madrid</link>
<pubDate>2007-06-18T14:46:03+00:00</pubDate>
<category domain="http://www.lacoctelera.com/mangabog">novedades legislativas</category>
<content:encoded><![CDATA[<p>Me ha llamado la atención este "<em>confidencial</em>" de la <strong>revista Directivos Construcción</strong> (junio 2007, página 13). Dice que la Comunidad de Madrid ha decidido aparcar hasta la próxima legislatura (las elecciones han sido en mayo, y no sabemos si se refiere a la legislatura en la que ya nos encontramos) la aprobación de la Ley del Suelo. La razón oficial es que se quiere esperar a que el Gobierno publique su Ley del Suelo (que por cierto, ya está publicada) para evitar incompatibilidades.<br />
Lo que realmente me ha llamado la atención es lo que transcribo a continuación:</p>
<blockquote><p><em>"Sin embargo, la razón es bien distinta. Aunque públicamente no lo vaya a reconocer nunca, la presidenta madrileña reconoce que su gran error fue contratar al catedrático Eduardo García de Enterría para elaborar el proyecto del nuevo texto. Resulta que Aguirre se enteró después de ficharle que García de Enterría había sido uno de los padres de la Ley del Suelo de 1959 que, a juicio de la presidenta regional, tanto daño ha hecho al mercado del suelo. Las conclusiones de Enterría para la nueva Ley, además, no gustaron nada a la dirigente regional, por lo que decidió aparcar su aprobación".</em></p></blockquote>
<p>Desde luego, visto el historial de leyes del suelo que coleccionamos en este país, a mí me llama la atención el contenido del confidencial.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
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http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/18/la-nueva-ley-del-suelo-la-comunidad-madrid#comentarios
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<title>Los requisitos para acceder a una VPPL y su interpretación.</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/14/los-requisitos-acceder-una-vppl-y-su-interpretacion-</link>
<pubDate>2007-06-14T16:57:11+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p><em></em>Parece que cuando hablamos de requisitos para acceder a una vivienda de protección, en este caso una VPPL o vivienda con protección pública de precio limitado, dichos requisitos van a ser extremadamente precisos, porque el acceso a la vivienda de protección pública debe estar amparado por un proceso simple y acesible a todas las personas.</p>
<p>Pero cuando nos encontramos con un párrafo como el que sigue, ya no sabemos qué pensar.</p>
<p><em><br />
</em><em></em><br />
<blockquote>Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; <strong>ni lo sea sobre una vivienda libre</strong> en toda la Comunidad de Madrid, <strong>cuando el valor de dicha vivienda libre</strong>, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, <strong>exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida</strong>, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.</p></blockquote>
<p><em></p>
<p></em><em></em><strong></strong><em></em><strong></strong>Es decir, que si yo pretendo acceder a una VPPL que vale 100, no puedo tener otra cuyo valor exceda de... ¿...140? o ¿...40?</p>
<p>En estos casos lo más divertido es defender las dos posturas. Vamos a por la primera:</p>
<p>a) El texto se refiere claramente a que <strong>el valor de mi actual vivienda no puede exceder un 40% del valor de la que pretendo acceder</strong>. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi vivienda no puede exceder de 140. El verbo exceder no deja lugar a dudas, hablamos de un exceso sobre el precio total. Si el precio es 100, el exceso comienza a contabilizarse a partir de ahí. Puede parecer una incongruencia que se permita el acceso a este tipo de viviendas a una persona que ya es propietaria de una vivienda valorada hasta un 40% más de la que pretende acceder, pero teniendo en cuenta el otro requisito, no ganar más de 7,5 veces el IPREM, lo que puede suponer un salario de 42.000 euros aproximadamente, no lo parece tanto.</p>
<p>b) Se está refiriendo a que <strong>no puede exceder de la cifra que resulte de aplicar un porcentaje del 40% al precio de la VPPL</strong>. El exceso se aplica sobre el producto de la operación numérica, no sobre el precio. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi actual vivienda no puede exceder de 40. La ley está contemplando los casos de propiedad en proindiviso, y pretende no dejar fuera a quien tiene una vivienda en este régimen de propiedad.</p>
<p>Antes de exponer la postura de la Comunidad de Madrid, me gustaría conocer vuestra opinión en los comentarios, así que ánimo y a interpretar.</p>
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<title>¿Qué es el EURIBOR?</title>
<link>http://www.lacoctelera.com/mangabog/post/2007/06/04/aque-es-euribor-</link>
<pubDate>2007-06-04T12:33:03+00:00</pubDate>
<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos meses oímos con frecuencia las continuas subidas del euribor. Aunque la mayoría de nuestros lectores sabrán en qué consiste, hoy nos gustaría explicar en una pocas líneas qué es el euribor.<br />
<strong><br />
Euribor</strong> es un acrónimo de “<strong>Eur</strong>ope <strong>I</strong>nter<strong>b</strong>ank <strong>O</strong>ffered <strong>R</strong>ate”, es decir, <em>tipo europeo de oferta interbancaria</em>. Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa; esto significa que es el porcentaje que paga como tasa un banco cuando otro le deja dinero.</p>
<p>Realmente el Euribor no es un solo tipo, sino un conjunto de ellos. Las<br />
entidades financieras usan diferentes tipos de interés según el plazo<br />
al que se prestan dinero. Por tanto se puede hablar de euribor a una<br />
semana, a un mes o a un año. <strong>El euribor a un año es el que se usa normalmente como referencia para las hipotecas</strong>.</p>
<p>Se calcula haciendo una media de los tipos de interés de las entidades financieras más importantes de Europa para depósitos interbancarios y se utiliza como referente en las tasas de las hipotecas en los países que pertenecen a la Unión monetaria europea. </p>
<p>Su cálculo se realiza por la media simple de los tipos de interés diarios de las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos<br />
interbancarios , entre las 64 entidades financieras con mayor volumen<br />
de negocio. </p>
<p>Por tanto el EURIBOR varía cada día; <strong>en el caso de las hipotecas</strong> se suelen revisar cada 6 meses o un año (en función de la contratada).</p>
<p>En el caso de las hipotecas se suele añadir un diferencial (+0,90 ó +0,30 para los más afortunados) que habrá que sumar al tipo del euribor.</p>
<p>(Fuente: wikipedia y www.euribor.com)</p>
<p><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Euribor_2006_5a.png" title="http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Euribor_2006_5a.png" id="link_0">En este gráfico</a> se puede apreciar la evolución del euribor entre los años 2001 y 2006.</p>
<p>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</p>
]]></content:encoded>
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