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12 Marzo 2007

Casi queda libre del impuesto subrogarse en la hipoteca

Leo en aranzadi-westlaw , con fuente en E.P. que:

  • "el gobierno ha retirado de la reforma de la Ley Hipotecaria la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que grava principalmente la constitución de las escrituras hipotecarias, en la subrogaciones y novaciones de hipotecas, ante la negativa de las comunidades autónomas, administraciones que gestionan y recaudan el impuesto".
  • Y que "el anteproyecto de la nueva ley hipotecaria que fue enviado a información pública contemplaba la exención de AJD en estos casos, pero finalmente el departamento de Pedro Solbes ha optado por eliminarlo del proyecto de ley"

Esto sencillamente significa, -para que quede más claro- que el Gobierno retira de la Ley Hipotecaria la exención de AJD en subrogaciones y novaciones de hipotecas.

Más claro todavía: que no se iba a tener que pagar el impuesto AJD (1%) por subrogarse, o modificar, la hipoteca que ya tenía la vivienda que compras, como hasta ahora, pero que las Comunidades Autónomas, le han dicho al Gobierno que "ni hablar" y éste, claro, se ha dejado convencer.

(al parecer las C.C.A.A. recaudaron en 2005, 6.677 millones de euros en AJD)

Este cambio no afecta, de momento, a las "hipotecas inversas" que sí quedarán exentas.

"Hipotecas inversas" son las realizadas por mayores de 65 años o por "dependientes" con el fin de que puedan recibir una renta periódica, mediante el aval de su vivenda en propiedad.

Supongo que las C.C.A.A. no se han opuesto tanto a esta exención en las hipotecas inversas como a las hipotecas de toda la vida; lo que no sé es si no se han opuesto pensando en los abuelitos, o pensando que tampoco supone renunciar a mucho dinero de impuestos.

¿Cuál es vuestra opinión?

Jose Luis Pérez Benítez

servido por mangabog 4 comentarios compártelo favorito

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Javier

Javier dijo

Bueno, yo creo que la subrogación en una hipoteca, al menos en la del promotor, estaba exenta. Tengo dudas en el caso de compraventas de vivienda de segunda mano, pero creo que también estaba exenta.
Otra cosa era la constitución y modificación, que si se encontrabas ssujetas y no exentas. Me imagino que las CCAA, viendo el panorama que se avecina y que los compradores van a tener que apretarse el cinturón y modificar sus hipotecas ampliando plazo, no quieren quedarse sin su parte de pastel.

12 Marzo 2007 | 12:55 PM

Jose Luis

Jose Luis dijo

hola Javier, tienes razón en lo que dices, la ley 2/94 de 30 de marzo, lo preveía para las entidades bancarias, el texto era éste:

1. Las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Y la exención se establecía en el art. 7.

Entiendo que la pugna entre el gobierno y las CC.AA va más allá, para todos los supuestos, aunque la información no está del todo completa, habrá que ver cómo avanza el desarrollo de la Ley Hipotecaria.

12 Marzo 2007 | 01:14 PM

Jose Luis

Jose Luis dijo

aclaro, porque parece que no ha quedado del todo claro y el artículo genera confusión.

lo que comentamos es que parece, según e.p., que van a retirar la exención que hoy existe.

Entiendo, quiero crer, que al final no será para tanto, pero habrá que estar atento al desarrollo de la ley hipotecaria.

12 Marzo 2007 | 01:31 PM

echevarri

echevarri dijo

Lo que yo he leído, pero no recuerdo donde, es que en este proyecto de ley no se trataba de elminar ninguna exención por subrogación(que por supueto permanece, ya te la venda el promotor o un particular), si no que se buscaba elminar o al menos reducir la aplicación del AJD en la CONSTITUCION de las hipotecas...
Las CCAA, que tienen cedidos estos impuestos, dijeron que tururu..

2 Agosto 2007 | 10:30 PM

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