Los requisitos para acceder a una VPPL y su interpretación.
Parece que cuando hablamos de requisitos para acceder a una vivienda de protección, en este caso una VPPL o vivienda con protección pública de precio limitado, dichos requisitos van a ser extremadamente precisos, porque el acceso a la vivienda de protección pública debe estar amparado por un proceso simple y acesible a todas las personas.
Pero cuando nos encontramos con un párrafo como el que sigue, ya no sabemos qué pensar.
Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.
Es decir, que si yo pretendo acceder a una VPPL que vale 100, no puedo tener otra cuyo valor exceda de... ¿...140? o ¿...40?
En estos casos lo más divertido es defender las dos posturas. Vamos a por la primera:
a) El texto se refiere claramente a que el valor de mi actual vivienda no puede exceder un 40% del valor de la que pretendo acceder. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi vivienda no puede exceder de 140. El verbo exceder no deja lugar a dudas, hablamos de un exceso sobre el precio total. Si el precio es 100, el exceso comienza a contabilizarse a partir de ahí. Puede parecer una incongruencia que se permita el acceso a este tipo de viviendas a una persona que ya es propietaria de una vivienda valorada hasta un 40% más de la que pretende acceder, pero teniendo en cuenta el otro requisito, no ganar más de 7,5 veces el IPREM, lo que puede suponer un salario de 42.000 euros aproximadamente, no lo parece tanto.
b) Se está refiriendo a que no puede exceder de la cifra que resulte de aplicar un porcentaje del 40% al precio de la VPPL. El exceso se aplica sobre el producto de la operación numérica, no sobre el precio. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi actual vivienda no puede exceder de 40. La ley está contemplando los casos de propiedad en proindiviso, y pretende no dejar fuera a quien tiene una vivienda en este régimen de propiedad.
Antes de exponer la postura de la Comunidad de Madrid, me gustaría conocer vuestra opinión en los comentarios, así que ánimo y a interpretar.


Miguel Ángel dijo
Creo que la interpretación la va a acabar dando una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En mi opinión creo que no puede exceder del 40% del precio, es decir, y según el ejemplo, no puede exceder de 40. Si hubieran querido decir lo contrario, hubieran dicho "exceder un 40% del precio". En cualquier caso, dejar un precepto tan difícil de interpretar por un problema de redacción me parece un poco absurdo.
14 Junio 2007 | 05:08