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14 Junio 2007

Los requisitos para acceder a una VPPL y su interpretación.

Parece que cuando hablamos de requisitos para acceder a una vivienda de protección, en este caso una VPPL o vivienda con protección pública de precio limitado, dichos requisitos van a ser extremadamente precisos, porque el acceso a la vivienda de protección pública debe estar amparado por un proceso simple y acesible a todas las personas.

Pero cuando nos encontramos con un párrafo como el que sigue, ya no sabemos qué pensar.



Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.

Es decir, que si yo pretendo acceder a una VPPL que vale 100, no puedo tener otra cuyo valor exceda de... ¿...140? o ¿...40?

En estos casos lo más divertido es defender las dos posturas. Vamos a por la primera:

a) El texto se refiere claramente a que el valor de mi actual vivienda no puede exceder un 40% del valor de la que pretendo acceder. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi vivienda no puede exceder de 140. El verbo exceder no deja lugar a dudas, hablamos de un exceso sobre el precio total. Si el precio es 100, el exceso comienza a contabilizarse a partir de ahí. Puede parecer una incongruencia que se permita el acceso a este tipo de viviendas a una persona que ya es propietaria de una vivienda valorada hasta un 40% más de la que pretende acceder, pero teniendo en cuenta el otro requisito, no ganar más de 7,5 veces el IPREM, lo que puede suponer un salario de 42.000 euros aproximadamente, no lo parece tanto.

b) Se está refiriendo a que no puede exceder de la cifra que resulte de aplicar un porcentaje del 40% al precio de la VPPL. El exceso se aplica sobre el producto de la operación numérica, no sobre el precio. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi actual vivienda no puede exceder de 40. La ley está contemplando los casos de propiedad en proindiviso, y pretende no dejar fuera a quien tiene una vivienda en este régimen de propiedad.

Antes de exponer la postura de la Comunidad de Madrid, me gustaría conocer vuestra opinión en los comentarios, así que ánimo y a interpretar.

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4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Miguel Ángel

Miguel Ángel dijo

Creo que la interpretación la va a acabar dando una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En mi opinión creo que no puede exceder del 40% del precio, es decir, y según el ejemplo, no puede exceder de 40. Si hubieran querido decir lo contrario, hubieran dicho "exceder un 40% del precio". En cualquier caso, dejar un precepto tan difícil de interpretar por un problema de redacción me parece un poco absurdo.

14 Junio 2007 | 05:08

Oscar Gilmartin Ortega

Oscar Gilmartin Ortega dijo

Soy propietario de una VPPL que me entregan a finales del 2008, pero por cuestiones de trabajo tengo que desplazarme fuera de Madrid. Mi pregunta es
¿Puedo alquilar la VPPL a otra persona legalmente mientras trabaje fuera de Madrid?
¿Se puede alegar otra situación para alquilarla?
¿Se puede alegar alguna circunstancia para aplazar la entrada a la vivienda más de 1 año?

Un saludo.

23 Marzo 2008 | 09:40

Jose Luis

Jose Luis dijo

Estimado Oscar, la pregunta es compleja, dado que la normativa es contradictoria. En la práctica se están alquilando muchas viviendas sin mayor problema ni autorización, aunque depende del caso concreto, y muchos están haciéndolo irregularmente.

En principio no se podría alquilar y hay que ocupar la vivienda, tal y como dice el artículo 4 RD11/2005 de 27 de enero (Reglamento de Viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid), "Las viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que su titular, su cónyuge o los parientes de uno u otro hasta el tercer grado que convivan con el destinatario, ejerzan en la vivienda y sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas, una profesión, oficio o pequeña industia que sea compatible con el uso residencial.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, cuando se trate de Viviendas de In tegración Social podrá excepcionarse el cumplimiento del requisito del destino de las viviendas a domicilio habitual y permanente, cuando las mismas vayan a destinarse al alojamiento temporal de un colectivoy así se estipule en el correspondiente convenio.",

aunque el artículo 18 del mismo RD dice "El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso própio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien. una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.
La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madri, al precio máximo legal de vanta, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que se califiquen provisionalmente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en la misma localidad o ámbito intraurbano".

Al respecto expresa el artículo 17.2 RD 11/2005 "Los adquierentes de Viviendas de Protección Pública para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de un año desde la entrega, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería Competente en materia de vivienda".

Por lo que, y dado que la norma no es clara, es aconsejable acudir con Nº de Expediente y Fecha de Calificación de la vivienda a la oficina de la Comunidad de Madrid en Avda. Asturias, 28 (horario de 9 a 14h de L a V) para que estudien el caso en concreto. Gracias.

25 Marzo 2008 | 10:26

m.angeles

m.angeles dijo

Me ha tocado una vivienda de vppl, mi duda viene acerca de que me quiero casar en separación de bienes, antes de firmar las escrituras, y queria saber si nos mirarian los ingresos familiares de los dos o solo los mios, ya que el piso va a estar a mi nombre.

Me gustaria saber tambien si los valores del IPREM son netos o brutos (iprem 2008= 7236€ con las 14 pagas. brutos o netos?

Gracias

2 Junio 2008 | 09:45

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