En este momento estoy liada con cuestiones de Filosofía Medieval (entre otras cosas). Especialmente estoy ocupada en lo que tiene que ver con las Condenas que se hicieron en París al averroismo en el año 1277.

Le he echado un vistazo a la lista de las proposiciones condenadas (qué pasa, a veces me entretengo leyendo cosas jodidamente raras) y he encontrado algunas que me han dejado muy sorprendida.

¡Decir estas cosas en pleno siglo XIII! ¡Es que se la estaban buscando ellos solos! Hale, sin más intermedios, paso a poner aquí algunas de las proposiciones condenadas que más me han llamado la atención por el contenido:

  • CLII: Quod sermones theologi fundati sunt in fabulis.

    Que los sermones del teólogo están fundados en habladurías.

  • CLXVIII: Quod continentia non est essentialiter virtus.

    Que la continencia no es esecialmente virtud.

  • CLXIX: Quod perfecta abstinentia ab actu carnis corrumpit virtutem et speciem.

    Que la perfecta abstinencia en la acción de la carne corrompe a la virtud y a la especie.

  • CLXXIV: Quod fabulae et falsa sunt in lege christiana, sicut in aliis.

    Que hay habladurías y cosas falsas en la ley cristiana, tal y como en otras cosas.

  • CLXXV: Quod lex christiana impedit addiscere.

    Que la ley cristiana impide ampliar conocimientos.

  • CLXXVI: Quod felicitas habetur in ista vita, et non in alia.

    Que la felicidad se tiene en esta vida, y no en otra.

¿No os parece un puntazo decir esto en aquella época?

P. S. Por cierto, la traducción es mía. Si alguien tiene algún problema con ella, que avise a mi abogado.