<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<posts>
  <post>
    <body>&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; es la LISMI?&lt;/strong&gt;

Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integraci&#243;n Social de
Minusv&#225;lidos, que establece para las empresas p&#250;blicas y privadas que empleen a m&#225;s de 50 trabajadores, la obligaci&#243;n de contratar a un n&#250;mero de trabajadores minusv&#225;lidos no inferior al 2%.

&lt;strong&gt;&#191;Existe alguna opci&#243;n de cumplimineto alternativo?&lt;/strong&gt; 

S&#237;. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas 
medidas alternativas de car&#225;cter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o m&#225;s trabajadores.

&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&#191;En qu&#233; consisten las Medidas Alternativas?&lt;/strong&gt;

&#183;Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
&#183;Contrataci&#243;n de un trabajador aut&#243;nomo discapacitado.
&#183;Donaci&#243;n o acci&#243;n de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formaci&#243;n profesional, la inserci&#243;n laboral y la creaci&#243;n de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
&#183;Creaci&#243;n de un Enclave Laboral.

&lt;strong&gt;Las Medidas Alternativas. Textos Legales.&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;

&lt;strong&gt;-Anexo I:&lt;/strong&gt; Certificado de Excepcionalidad
&lt;strong&gt;-Anexo II:&lt;/strong&gt; Solicitud de Declaraci&#243;n de Excepcionalidad por razones de car&#225;cter productivo, organizativo, t&#233;cnico o econ&#243;mico.
&lt;strong&gt;-Anexo III:&lt;/strong&gt; Comunicaci&#243;n de la celebraci&#243;n de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador aut&#243;nomo.
&lt;strong&gt;-Anexo IV:&lt;/strong&gt; Solicitud para la realizaci&#243;n de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad p&#250;blica.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;ndo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;Cuando los Servicios P&#250;blicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Catal&#224; de Colocaci&#243; expedir&#225;n el certificado acreditativo de la excepcionalidad.&lt;br clear="all"&gt;

&#183;Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, t&#233;cnicas o econ&#243;micas que dificultan seriamente la incorporaci&#243;n de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimar&#225;n esta situaci&#243;n y emitir&#225;n el pertinente certificado de excepcionalidad.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;C&#243;mo se calcula el n&#250;mero de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;La referencia a la plantilla ser&#225; atendiendo a la cuantificaci&#243;n de la
misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores
contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la
empresa.&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;Los contratos temporales de m&#225;s de 1 a&#241;o se computar&#225;n como fijos.&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;Loscontratados hasta 1 a&#241;o se computar&#225;n seg&#250;n el n&#250;mero de d&#237;as trabajados en base al criterio de que por 200 d&#237;as (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponder&#225; a un trabajador m&#225;s.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;C&#243;mo se realiza el c&#243;mputo de la cantidad de negocio? &lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
&#191;Qu&#233; tengo que contratar o qu&#233; tengo que donar?&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habr&#225; de al menos, 3 veces el Salario M&#237;nimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.&lt;br clear="all"&gt;

&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;El importe anual para la donaci&#243;n habr&#225; de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;l es el primer paso que debo dar?&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a trav&#233;s del INEM, el Servei Catal&#224; de Colocaci&#243; o del Servicio de Soporte a la Integraci&#243;n Laboral (SSIL) de la FECETC.&lt;/strong&gt;

En el supuesto de que solicita empleo a trav&#233;s del SSIL, hay un plazo de 15 d&#237;as para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a trav&#233;s del INEM o del SCC, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestaci&#243;n es a su vez de 15 d&#237;as.
Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el
Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Hay obligaci&#243;n de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al SCC?&lt;/strong&gt;

No es obligatorio en caso de alegarse motivos de car&#225;cter productivo, organizativo, t&#233;cnico o econ&#243;mico, que imposibiliten la contrataci&#243;n de personal discapacitado. En este caso, se podr&#225; tramitar a trav&#233;s de un procedimiento &#250;nico, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III &#243; IV, seg&#250;n se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donaci&#243;n.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qu&#233; tiempo tarda?&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;Si se solicit&#243; empleo, sin encontrarse candidatos id&#243;neos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o al SCC correspondiente al Anexo I.&lt;/strong&gt;

-El plazo de contestaci&#243;n es de 2 meses, transcurrido el mismo sin
respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;Si aleg&#243; razones de car&#225;cter productivo, organizativo, t&#233;cnico o econ&#243;mico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM o el SCC, a trav&#233;s del Anexo II acompa&#241;ado de la documentaci&#243;n que justifique las causas alegadas.&lt;/strong&gt;

-El plazo de contestaci&#243;n es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?&lt;/strong&gt;

No, es requisito indispensable la solicitud del &#8220;Certificado de
Excepcionalidad&#8221; ante la oficina del INEM o el SCC. Una vez obtenido, deber&#225; realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se ten&#237;a suscrito para que sea v&#225;lido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Puedo dar la donaci&#243;n a cualquier tipo de fundaci&#243;n?&lt;/strong&gt;

No, s&#243;lo se podr&#225;n efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad p&#250;blica cuyo objeto social sea la formaci&#243;n profesional, la inserci&#243;n laboral o la creaci&#243;n de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donaci&#243;n en cumplimiento de las Medidas Alternativas.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;l es el l&#237;mite fiscal de las donaciones?&lt;/strong&gt;

Las empresas que efect&#250;en una donaci&#243;n que tenga como beneficiaria una entidad, obtendr&#225;n beneficios fiscales en la declaraci&#243;n del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donaci&#243;n, teniendo como l&#237;mite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el l&#237;mite del 1 por mil del volumen de ingresos.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;ndo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#183;&lt;/strong&gt;Cuando los Servicios P&#250;blicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Catal&#224; de Colocaci&#243; expedir&#225;n el certificado acreditativo de la excepcionalidad.&lt;br clear="all"&gt;

-Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, t&#233;cnicas o econ&#243;micas que dificultan seriamente la incorporaci&#243;n de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimar&#225;n esta situaci&#243;n y emitir&#225;n el pertinente certificado de excepcionalidad.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;l es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?&lt;/strong&gt;

La finalidad de la Ley es la contrataci&#243;n directa de personal
discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 a&#241;os que tiene la validez el Certificado de
Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como m&#237;nimo. Pasados los 2 a&#241;os, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deber&#225; volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligaci&#243;n, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?&lt;/strong&gt;

La ejecuci&#243;n de las Medidas Alternativas deber&#225; realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la
resoluci&#243;n sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como m&#237;nimo, las cantidades que constituyan la cuantificaci&#243;n econ&#243;mica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.
&lt;br clear="all"&gt;
&lt;strong&gt;&#191;Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre s&#237; y a la vez contratar personas con discapacidad?&lt;/strong&gt;&lt;br clear="all"&gt;
S&#237;. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a trav&#233;s de los CEE, o efectuando la donaci&#243;n, satisfacer las necesidades de la empresa ofreci&#233;ndole la soluci&#243;n que m&#225;s le beneficie. As&#237;, la empresa puede combinar la contrataci&#243;n directa, con la contrataci&#243;n de bienes y/o servicios, junto con la donaci&#243;n si &#233;sa, es la soluci&#243;n que m&#225;s interesa a la misma.



</body>
    <date type="datetime">2007-09-13T17:57:58+02:00</date>
    <id type="integer">846042</id>
    <nicetitle>la-ley-integracion-social-del-minusvalido-lismi-</nicetitle>
    <status>publish</status>
    <title>La Ley de Integraci&#243;n Social del Minusv&#225;lido (LISMI)</title>
    <total-comments type="integer">0</total-comments>
    <user-id type="integer">84244</user-id>
  </post>
  <post>
    <body>Me he decidido a crear este blog porque &#250;ltimamente estoy viendo y oyendo varios (bastantes) comentarios referentes a este "gran" Centro Especial de Empleo, el cual dice su funci&#243;n es integrar laboralmente a personas con discapacidad.

Tengo profundos conocimientos de todo lo que rodea a dicha empresa y puedo asegurar que ni mucho menos es &lt;strong&gt;oro todo lo que reluce.&lt;/strong&gt;

Espero y deseo que cualquier persona que haya pasado por alguna experiencia negativa con estos &lt;strong&gt;explotadores&lt;/strong&gt; escriban y comenten sus vivencias y entre todos hagamos saber a que se dedican realmente.</body>
    <date type="datetime">2007-01-15T23:52:05+01:00</date>
    <id type="integer">507921</id>
    <nicetitle>esa-empresa-llamada-sifu</nicetitle>
    <status>publish</status>
    <title>Esa empresa llamada SIFU</title>
    <total-comments type="integer">4</total-comments>
    <user-id type="integer">54620</user-id>
  </post>
</posts>
